MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL FACILIDADES DE PAGO - Decreto 1384/2001

Sr. CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE:

Si posee obligaciones tributarias y/o de recursos de la seguridad social vencidas al 30-09-01 y pendientes de cancelación, podrá regularizar su situación mediante su acogimiento al Decreto 1384/2001, que fuera publicado en el Boletín Oficial de fecha 02-11-2001.

El mencionado Decreto contempla exención de multas y sanciones, como así también, la reducción de intereses, y diferentes planes de pago.

Por su parte, la Resolución General AFIP N° 1143 (B.O. 13/11/01) dispone, con carácter de excepción, que se podrá evitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias o solicitar el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre cuentas bancarias, mediante el cumplimiento del ingreso de una suma equivalente al 1% (uno por ciento) de la deuda reclamada y de las formalidades establecidas.

Asimismo, se destaca la vigencia de la Resolución General AFIP N° 1080, para la cancelación, con Títulos de la Deuda Pública Nacional, de deudas vencidas al 30-06-01 e impuestos con vencimientos futuros.

Podrá consultar al respecto en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal, o en la Agencia o Distrito de la AFIP que le resulte de su comodidad.

Salta, Noviembre de 2001

PAGO DE IMPUESTOS CON TARJETAS DE DEBITO

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo de brindar más canales de pago de impuestos, firmó un convenio marco con las tres administradoras de tarjeta de débito, Visa Electrón, Mastercard Maestro y Cabal - Cabal 24. Dicho convenio habilita a los bancos a cobrar con tarjeta de débito los impuestos nacionales tales como: IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, Autónomos, Monotributo, Servicio Doméstico, entre otros.

Por otra parte, la AFIP ha comenzado la negociación con los bancos recaudadores para que adopten este medio de pago y así brindar a los contribuyentes más opciones para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, sin afectar la disponibilidad de dinero en efectivo.

Los bancos que así lo decidan podrán adoptar la tarjeta de débito como medio de pago, siendo necesaria la instalación de las terminales de captura electrónica (POS) en el punto de atención, proceso que será progresivo y en función a la demanda de las entidades.

Títulos de la Deuda PúblicaCancelación de obligaciones tributarias ycontribuciones a la seguridad social.Plazo especial de presentación

Como consecuencia de los acontecimientos vividos por el país en los últimos tiempos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de facilitar el cumplimiento las obligaciones, ha contemplado un plazo especial de presentación relacionado con el Régimen de cancelación de obligaciones tributarias vencidas al 30 de junio de 2001, con Títulos de la Deuda Pública Nacional.

Mediante su Resolución General 1200, la AFIP dispuso que los contribuyentes y responsables que hubieran adquirido hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, Títulos de la Deuda Pública Nacional, podrán presentar hasta el 18 de enero de 2002, las constancias de transferencia obtenidas contra el depósito de los mencionados títulos en la Caja de Valores SA, para cancelar deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 200.