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Sr.
CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE:
Si
posee obligaciones tributarias y/o de recursos de la seguridad social
vencidas al 30-09-01 y pendientes de cancelación, podrá regularizar su
situación mediante su acogimiento al Decreto 1384/2001, que fuera publicado
en el Boletín Oficial de fecha 02-11-2001.
El mencionado Decreto contempla exención de multas y sanciones, como así
también, la reducción de intereses, y diferentes planes de pago.
Por
su parte, la Resolución General AFIP N° 1143 (B.O. 13/11/01) dispone,
con carácter de excepción, que se podrá evitar medidas cautelares, ejecuciones
fiscales y ejecución de sentencias o solicitar el levantamiento de las
medidas cautelares trabadas sobre cuentas bancarias, mediante el cumplimiento
del ingreso de una suma equivalente al 1% (uno por ciento) de la deuda
reclamada y de las formalidades establecidas.
Asimismo,
se destaca la vigencia de la Resolución General AFIP N° 1080, para la
cancelación, con Títulos de la Deuda Pública Nacional, de deudas vencidas
al 30-06-01 e impuestos con vencimientos futuros.
Podrá
consultar al respecto en la dependencia que corresponda a su domicilio
fiscal, o en la Agencia o Distrito de la AFIP que le resulte de su comodidad.
Salta,
Noviembre de 2001
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