VENCIMIENTOS DE ENERO

Moratoria: La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió posponer el pago a cuenta, del 1 por ciento, que debía ser ingresado el martes 22 de enero próximo.

Asimismo, resolvió, mediante su RG 1205, considerar cumplidas en término las obligaciones vencidas hasta hoy, 18 de enero, siempre que se efectivicen hasta el 23 de enero próximo.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGOSU FLEXIBILIZACION

Ante las condiciones existentes en el ámbito de las transacciones bancarias y financieras, la AFIP consideró necesario flexibilizar las condiciones para acceder al régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones emergentes de las obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Mediante su Resolución General 1207, el Organismo estableció que los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación, deberán ingresar en concepto de pago a cuenta, una suma equivalente al 3% de la deuda impositiva y/o previsional consolidada, hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive.

Quienes ya hubieran efectuado ingresos a cuenta, deberán completar el pago del 3% mencionado hasta la fecha de marzo indicada.

Las mensualidades vencerán a partir de abril. Si se trata de deudas de los recursos de la seguridad social, el día 15 de cada mes, y si son deudas impositivas, el 22 de cada mes.

De tratarse de deudas impositivas, el pago no podrá ser inferior a 100 pesos. Igual importe mínimo regirá para las deudas en concepto de recursos de la seguridad social, excepto cuando se trate de obligaciones a cargo de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el ingreso deberá ser igual o superior a 50 pesos.