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Ante las
condiciones existentes en el ámbito de las transacciones bancarias y financieras,
la AFIP consideró necesario flexibilizar las condiciones para acceder
al régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y
demás sanciones emergentes de las obligaciones e infracciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas al 30 de
septiembre de 2001, inclusive.
Mediante
su Resolución General 1207, el Organismo estableció que los contribuyentes
y responsables, a fin de regularizar su situación, deberán ingresar en
concepto de pago a cuenta, una suma equivalente al 3% de la deuda impositiva
y/o previsional consolidada, hasta el 15 de marzo de 2002, inclusive.
Quienes ya
hubieran efectuado ingresos a cuenta, deberán completar el pago del 3%
mencionado hasta la fecha de marzo indicada.
Las mensualidades
vencerán a partir de abril. Si se trata de deudas de los recursos de la
seguridad social, el día 15 de cada mes, y si son deudas impositivas,
el 22 de cada mes.
De tratarse
de deudas impositivas, el pago no podrá ser inferior a 100 pesos. Igual
importe mínimo regirá para las deudas en concepto de recursos de la seguridad
social, excepto cuando se trate de obligaciones a cargo de trabajadores
autónomos o monotributistas, en cuyo caso el ingreso deberá ser igual
o superior a 50 pesos.
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