OBLIGACION DE GRABAR EN LOS VIDRIOS DE LOS AUTOS LETRAS Y NUMEROS DE PATENTEPARA SALIR DEL PAIS.

La Administración Federal de Ingresos Públicos recuerda que para poder salir del país los vehículos, registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que tengan seis o más cristales, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales laterales de mayor tamaño.

Cuando la cantidad de cristales sea menor de seis, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

En caso de reemplazarse alguno de los cristales laterales, delantero o trasero durante el viaje hacia la Aduana de salida, este cambio deberá acreditarse y la Aduana efectuará las comprobaciones que resulten necesarias.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS:DEVOLUCION DEL GRAVAMENA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General 1035, estableció que los contribuyentes que actúen como agentes de retención, deberán reintegrar a los trabajadores en relación de dependencia las sumas que, respecto del período fiscal 2001, les hubieran retenido en exceso con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Dichos reintegros deberán realizarse con el pago de las remuneraciones que se abonen durante agosto de 2001.

La nueva norma contempla los casos en que el agente de retención tuviese saldos a favor en el régimen de retención, en ese caso los podrá utilizar para cancelar las declaraciones juradas y -de corresponder- los respectivos anticipos, de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Valor Agregado, y de las contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Asimismo, los trabajadores podrán deducir de las remuneraciones brutas los importes correspondientes al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, así como los intereses por créditos -otorgados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la suma de 20.000 pesos por año-, para la compra o construcción de viviendas nuevas o usadas.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIONDE LA DECLARACION JURADA Y PAGO.

Se encuentra en estudio, para las empresas de transporte automotor de pasajeros de corta, media y larga distancia, un sistema de compensación respecto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y de la tasa sobre el gasoil, dispuesto por el Decreto 802 del 15 de junio de 2001.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General 1037, estableció para el sector mencionado, que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los recursos de la seguridad social devengados durante junio de 2001 se considerarán efectuadas en término hasta el 26 de julio de 2001.

Los contribuyentes y responsables indicados, deberán presentar una nota, hasta el 16 de julio de 2001, inclusive, en la dependencia de la DGI en la que se encuentren inscriptos.