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La Administración
Federal de Ingresos Públicos recuerda que para poder salir del país
los vehículos, registrados ante la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que
tengan seis o más cristales, deberán tener grabados el número de dominio,
como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales
laterales de mayor tamaño.
Cuando
la cantidad de cristales sea menor de seis, la grabación deberá realizarse
en todos ellos.
En caso
de reemplazarse alguno de los cristales laterales, delantero o trasero
durante el viaje hacia la Aduana de salida, este cambio deberá acreditarse
y la Aduana efectuará las comprobaciones que resulten necesarias.
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La Administración
Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General 1035,
estableció que los contribuyentes que actúen como agentes de retención,
deberán reintegrar a los trabajadores en relación de dependencia las sumas
que, respecto del período fiscal 2001, les hubieran retenido en exceso
con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a
las Ganancias. Dichos reintegros deberán realizarse con el pago de las
remuneraciones que se abonen durante agosto de 2001.
La
nueva norma contempla los casos en que el agente de retención tuviese
saldos a favor en el régimen de retención, en ese caso los podrá utilizar
para cancelar las declaraciones juradas y -de corresponder- los respectivos
anticipos, de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta
y al Valor Agregado, y de las contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad
Social.
Asimismo, los trabajadores
podrán deducir de las remuneraciones brutas los importes correspondientes
al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria,
así como los intereses por créditos -otorgados a partir del 1 de enero
de 2001 y hasta la suma de 20.000 pesos por año-, para la compra o construcción
de viviendas nuevas o usadas.
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Se encuentra
en estudio, para las empresas de transporte automotor de pasajeros de
corta, media y larga distancia, un sistema de compensación respecto del
incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y de la tasa sobre
el gasoil, dispuesto por el Decreto 802 del 15 de junio de 2001.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General 1037,
estableció para el sector mencionado, que las obligaciones de presentación
de declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los recursos de la
seguridad social devengados durante junio de 2001 se considerarán efectuadas
en término hasta el 26 de julio de 2001.
Los contribuyentes
y responsables indicados, deberán presentar una nota, hasta el 16 de
julio de 2001, inclusive, en la dependencia de la DGI en la que se
encuentren inscriptos.
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