CONVENIO ENTRE LA AFIP Y EL INAES.

A través de su actividad fiscalizadora, la AFIP ha detectado numerosos casos que utilizan la figura de las cooperativas y mutuales para evadir el pago de distintos impuestos y de los recursos de la seguridad social, ocultando personal en negro y realizando maniobras fraudulentas con el consiguiente perjuicio fiscal.

Por tal motivo, en la fecha el administrador federal de Ingresos Públicos, doctor Héctor Rodríguez, y el presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, señor Juan E. Ricci, firmaron un convenio de reunión de información, investigación y cooperación con el objeto de coordinar acciones conjuntas en la lucha contra la evasión impositiva y previsional.

El acuerdo se refiere al intercambio de información directamente vinculada con las funciones propias de cada organismo, a fin de efectuar cruzamientos de datos que permitan el contralor de la evasión y/o elusión de gravámenes nacionales, respecto de situaciones que alcancen a entidades controladas por el INAES.

LA AFIP y el INAES se comprometen a accionar conjuntamente para prevenir y reprimir la indebida utilización de las figuras de las cooperativas y mutuales.

Regímenes Nacionales de la Seguridad Socialy de Obras Sociales:nuevo plazo para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General 1057, dispuso que se considerarán cumplidas en término las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, los pagos relacionados con los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operen durante agosto de 2001, siempre que se efectúen hasta el 15 de agosto de 2001, inclusive.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Locación de inmuebles.

En atención a las inquietudes planteadas por contribuyentes y entidades representativas de distintos sectores económicos, se estima conveniente precisar el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), teniendo en cuenta su gravabilidad en el impuesto al valor agregado.

Los sujetos que tienen como única actividad la locación de inmuebles propios no pueden adherir al Régimen Simplificado (Monotributo), debido a que la mencionada actividad no se encuentra incluida dentro del objeto del régimen.

El pequeño contribuyente locador de inmuebles propios, sólo podrá adherir y/o permanecer en el mencionado régimen cuando se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • a) La locación se efectúe complementariamente a otra actividad comprendida en el objeto del régimen,
  • b) dicha locación se encuentre exenta en el impuesto al valor agregado, y
  • c) los ingresos obtenidos por la misma no superen anualmente el importe indicado en el Anexo I de la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ ADMINISTRADOR FEDERAL

PROCEDIMIENTO. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Aclaración.

En atención a las inquietudes planteadas por contribuyentes y responsables debe entenderse que, cuando en la normativa específica se hace alusión a la "C.U.I.T. menor" o a la "C.U.I.T. más baja", se está haciendo referencia al número de OCHO (8) dígitos que se consignan en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ ADMINISTRADOR FEDERAL