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RESOLUCION
TECNICA Nº 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
DESARROLLO DE CUESTIONES DE
APLICACION GENERAL
PRIMERA
PARTE
Visto:
El proyecto 6 de resolución técnica sobre ''normas contables
profesionales'' elevado por el Centro de Estudios Científicos y
Técnicos (CECyT) de esta Federación.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación
y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al
proceso de globalización económica en el que está
inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego
de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales
de contabilidad propuestas por el International Accounting Standards Committee
(IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del
marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta
Federación mediante su resolución técnica.
d) Que esta resolución técnica sobre normas contables profesionales,
desarrollo de cuestiones de aplicación general, apunta al objetivo
referido en el considerando anterior y resulta de la revisión del
proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido
a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios
fijados.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
Artículo 1º - Aprobar las ''normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general" contenidas
en la segunda parte de esta resolución técnica, en reemplazo
de las contenidas en las resoluciones técnicas 10, 12 y 13 y en
las resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99 de esta Federación.
Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos
a esta Federación:
a) la incorporación de las normas referidas en el art. 1º
a las ''normas contables profesionales" vigentes en sus respectivas
jurisdicciones, con estas modalidades:
1) la adopción de esta resolución técnica implica
la de las otras a las que remite su texto;
2) vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de julio de 2001, excepto la sección 5.19.6 (impuesto a las ganancias)
de la segunda parte, que será de aplicación obligatoria
a partir del primer ejercicio siguiente;
3) aplicación a los entes, bajo la denominación genérica
de "entes pequeños" (Epeq) con las modalidades detalladas
en el Anexo A.
4) desde la vigencia de las normas contenidas en esta resolución
técnica quedarán sin efecto las normas contenidas en las
resoluciones técnicas números 10, 12 y 13 de esta Federación
y en las resoluciones de Junta de Gobierno 110/92, 140/96 y 183/99.
5) admitir la aplicación anticipada de las normas contenidas en
esta resolución técnica;
b) la difusión de esta resolución técnica entre sus
matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3º - Registrar esta resolución técnica
en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de
la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales
y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Esquel, Chubut,
8 de diciembre de 2000
RESOLUCION
TECNICA Nº 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
DESARROLLO DE CUESTIONES DE
APLICACION GENERAL
SEGUNDA
PARTE
1. Alcance
Las normas contenidas en esta resolución técnica o en otras
a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación
de estados contables (informes contables preparados para su difusión
externa), cualesquiera fueren el ente emisor y los períodos por
ellos cubiertos, excepto por:
a) aquellos
casos en que expresamente se indique lo contrario; o
b) entes que no cumplen con la condición de "empresa en
marcha". Estas normas han sido diseñadas, básicamente,
para entes que preparan sus estados contables sobre la base de una "empresa
en marcha" (empresa que está en funcionamiento y continuará
sus actividades dentro del futuro previsible). En el caso de estados
contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objeto
de exposición específica, aclarando los criterios utilizados
para la preparación de los estados y las razones por las que
el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha.
2. Normas
generales
2.1. Reconocimiento
En los estados contables deben reconocerse los elementos que:
a) cumplan
con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de
los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica
16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); y
b) tengan costos o valores a los cuales puedan asignárseles mediciones
contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto
en la sección 3.1.2 (Confiabilidad, credibilidad) de la segunda
parte de la resolución técnica 16.
El reconocimiento
contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones
indicadas.
2.2.
Devengamiento
Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse
en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en
el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.
2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos
Cuando un activo o un pasivo:
a) deje
de pertenecer a una categoría para cuya medición contable
deban emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos
menos depreciaciones); y
b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición
contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación,
la diferencia
entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha
de la reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.
Cuando un activo o un pasivo:
a) deje
de pertenecer a una categoría para cuya medición contable
deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación; y
b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición
contable deban emplearse importes históricos,
la medición
contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse
como una medición original a los fines de aplicar las normas contables
correspondientes a la nueva categoría.
Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes
en otros entes:
a) deje
de utilizarse un criterio de medición, y
b) comience a utilizarse otro criterio de medición,
se aplicará
lo establecido por la resolución técnica 5 (Medición
de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control,
control conjunto o influencia significativa).
2.4.
Baja de activos o pasivos
Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas
en la sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose
simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere
e imputándose al resultado del correspondiente período la
diferencia entre las mediciones contables netas de:
a) los
nuevos activos o pasivos;
b) los activos o pasivos dados de baja.
2.5.
Significación
Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución
técnica en tanto no distorsionen significativamente la información
contenida en los estados contables tomados en su conjunto.
Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios,
la evaluación de la significación:
a) se
hará con referencia a la incidencia en el período que
abarcan y no a la que podrían tener sobre los estados contables
del correspondiente ejercicio completo;
b) deberá dar consideración al hecho de que las mediciones
contables presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse
en estimaciones, en mayor medida que las mediciones contables presentadas
en los estados contables de ejercicio.
2.6.
Integridad en la aplicación de normas optativas
En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo
consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos establecidos
en ella.
2.7.
Consistencia en la aplicación de criterios alternativos
Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación
de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado
consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.
El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse
cuando:
a) de
ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos
de la información contenida en los estados contables) de la segunda
parte de la resolución técnica 16, y
b) se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 4.10
(Modificación a resultados de ejercicios anteriores) de esta
resolución técnica.
3. Unidad
de medida
3.1. Expresión en moneda homogénea
En un contexto de inflación o deflación, los estados contables
deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual
corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la
resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda
homogénea a la moneda nominal.
La expresión de los estados contables en moneda homogénea,
cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia
o no de un contexto de inflación o deflación en el país,
considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
a) corrección
generalizada de los precios y/o de los salarios;
b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener
su poder adquisitivo;
c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
d) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos
no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
3.2.
Mediciones en moneda extranjera
Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras
transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se
convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo
de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A
este efecto se utilizarán tipos de cambio:
a) de
las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;
b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales
a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir
a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición
contable en particular).
Las diferencias
de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas
extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como
ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere
aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión
de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de
la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
3.3.
Conversiones de estados contables para su consolidación o para
la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación
proporcional
Se aplicarán las normas de la sección 1 (Conversiones de
estados contables para su consolidación o para la aplicación
del método de valor patrimonial proporcional o del de consolidación
proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
4. Medición
contable en general
4.1. Criterios generales
Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados
relacionados se aplicarán los siguientes criterios generales con
sujeción, en el caso de los activos, a la consideración
de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones
con valores recuperables):
a) efectivo: a su valor nominal;
b) colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda:
1) cuando
exista la intención y factibilidad de su negociación,
cesión o transferencia: a su valor neto de realización;
2) en los restantes casos, se considerarán:
a) la medición
original del activo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la
suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente
con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición
inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente
pactadas;
c) las cobranzas efectuadas.
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo
del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo,
utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición
inicial.
c) cuentas a cobrar en especie: de acuerdo con los criterios establecidos
para los activos que se espera recibir;
d) participaciones permanentes en entes sobre los que se tenga control,
control conjunto o influencia significativa: considerando la medición
de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los
otros criterios enunciados en esta resolución técnica) y
los porcentajes de participación sobre ellos;
e) Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención
de bienes o servicios destinados a la venta: a su valor corriente;
f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta: a su costo
histórico (en su caso, menos depreciaciones);
g) pasivos a cancelar en moneda:
1) cuando
exista la intención y factibilidad de su pago anticipado: a su
costo corriente de cancelación;
2) en los restantes casos, se considerará:
a) la medición
original del pasivo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la
suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente
con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) los pagos efectuados.
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo
del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo,
utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial.
h) pasivos a cancelar en especie:
1) cuando
deban entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser
adquiridos: al costo de cancelación de la obligación;
2) cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar
servicios, se tomará el importe que fuere mayor entre las sumas
recibidas del acreedor y el costo de cancelación de la obligación.
En los casos
de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados
se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así
obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos
de cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se
procederá con los depósitos, créditos y deudas cancelables
en el equivalente en moneda argentina de un importe en moneda extranjera.
La aplicación de los criterios expuestos implica, entre otras tareas:
a) la verificación de que los elementos incluidos en los estados
contables siguen cumpliendo con las definiciones presentadas en la sección
4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución
técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);
b) la aplicación del concepto de devengamiento según la
sección 2.2 (Devengamiento);
c) la evaluación de la continuidad del ente y de sus segmentos,
para establecer sus posibles efectos en la aplicación del límite
del valor recuperable a la medición contable de los activos.
Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos
deben coincidir con los utilizados para las mediciones de:
a) las transacciones con los propietarios y con los accionistas no controlantes
de sociedades controladas;
b) los ingresos, los gastos, las ganancias y las pérdidas;
c) los impuestos sobre las ganancias;
d) los importes que en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren
en el estado que expone su evolución.
Las participaciones de los accionistas no controlantes de sociedades controladas
sobre sus resultados se determinarán sobre la base de las mediciones
de éstos.
Las cuestiones generales de medición contable que no estuvieren
expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo
en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas).
4.2.
Mediciones contables de los costos
4.2.1. Reglas generales
En general, la medición original de los bienes incorporados y de
los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.
El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser
vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino.
Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los
servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes,
seguros, costos de la función de compras, costos del sector de
producción), además de los materiales o insumos directos
e indirectos requeridos para su elaboración, preparación
o montaje.
Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases
razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido
y la forma en que sus costos se han generado.
En general, y con las particularidades indicadas más adelante,
se adopta el modelo de "costeo completo", que considera "costos
necesarios" tanto a los provenientes de los factores de comportamiento
variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo
que intervienen en la producción.
Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera
deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las
transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones en moneda
extranjera).
4.2.2.
Bienes o servicios adquiridos
4.2.2.1. Tratamiento preferible
El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe
pagarse por su adquisición al contado y de la pertinente porción
asignable de los costos de compras y control de calidad.
Si no se conociere el precio de contado o no existieren operaciones efectivamente
basadas en él, se lo reemplazará por una estimación
basada en el valor descontado -a la fecha de adquisición- del pago
futuro a efectuar al proveedor (excluyendo los conceptos que sean recuperables,
tales como ciertos impuestos). A este efecto, se utilizará una
tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace
del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la
operación, correspondiente al momento de la medición.
Los componentes financieros implícitos que, con motivo de la aplicación
de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes
a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de
acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).
4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido
Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la
sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).
4.2.3.
Bienes incorporados por aportes y donaciones
La medición original de estos bienes se efectuará a sus
valores corrientes a la fecha de incorporación.
4.2.4.
Bienes incorporados por trueques
Salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, la medición
original de estos bienes se efectuará a su costo de reposición
a la fecha de incorporación, de acuerdo con la sección 4.3.3
(Determinación de costos de reposición), reconociendo el
correspondiente resultado por tenencia del activo entregado.
Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar
en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares,
no se reconocerán resultados y la medición original de los
bienes incorporados se hará al importe de la medición contable
del activo entregado.
4.2.5.
Bienes incorporados por fusiones y escisiones
Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarán las normas
de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte
de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
Para los bienes incorporados por escisiones, se aplicarán las normas
de la sección 7 (Escisiones) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
4.2.6.
Bienes producidos
El costo de un bien producido es la suma de:
a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción;
b) sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas),
tanto variables como fijos;
c) los costos financieros que puedan asignárseles de acuerdo con
las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).
El costo
de los bienes producidos no debe incluir la porción de los costos
ocasionados por:
a) improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores
en general;
b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores
fijos originada en la no utilización de la capacidad de planta
a su "nivel de actividad normal".
Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano
de obra u otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente
determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no
participarán en su determinación y deben ser reconocidas
como resultados del período.
El "nivel de actividad normal" es el que corresponde a la producción
que se espera alcanzar como promedio de varios períodos bajo las
circunstancias previstas, de modo que está por debajo de la capacidad
total y debe considerarse como un indicador realista y no como un objetivo
ideal. El número de períodos a considerar para el cálculo
de dicho promedio debe establecerse con base en el criterio profesional,
teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias
vinculadas, entre otros, con los efectos cíclicos de la actividad,
los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisión de
los presupuestos.
Los bienes de uso construidos, normalmente estarán terminados cuando
el proceso físico de construcción haya concluido. Sin embargo,
en algunos casos, para que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con
el uso planeado, se debe cumplir además un proceso de puesta en
marcha de duración variable, durante el cual se lo somete a pruebas
hasta que las mismas indican que se encuentra en condiciones de operar
dentro de los parámetros de consumo y producción especificados
en el proyecto inicial de construcción y considerados necesarios
para lograr su viabilidad económica. En esta situación:
a) los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo
los de las pruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;
b) cualquier ganancia que se obtuviere por la venta de producciones que
tengan valor comercial deberá tratarse como una reducción
de los costos referidos en el inciso anterior.
La activación de estos costos cesará cuando el bien alcance
las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará
si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo
de su capacidad normal o generara pérdidas operativas.
4.2.7.
Costos financieros
Se considerarán costos financieros los intereses (explícitos
o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio,
premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilización
de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados
por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
4.2.7.1.
Tratamiento preferible
Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del período
en que se devengan.
4.2.7.2.
Tratamiento alternativo permitido
Podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando
se cumplan estas condiciones:
a) el activo se encuentra en producción, construcción, montaje
o terminación y tales procesos, en razón de su naturaleza,
son de duración prolongada;
b) tales procesos no se encuentran interrumpidos o sólo se encuentran
interrumpidos por demoras temporarias necesarias para preparar el activo
para su uso o venta;
c) el período de producción, construcción, montaje
o terminación no excede del técnicamente requerido;
d) las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso
o venta no se encuentran sustancialmente completas; y
e) el activo no está en condiciones de ser vendido, usado en la
producción de otros bienes o puesto en marcha, lo que correspondiere
al propósito de su producción, construcción, montaje
o terminación.
En caso de ser aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente
para todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos
los activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente.
Las situaciones referidas en el inciso e) deben evaluarse para cada activo
en particular, aunque la producción, construcción, montaje
o terminación forme parte de la de un grupo mayor de activos. En
este supuesto, la activación de los costos financieros debe limitarse
a cada parte, al ser terminada.
La imputación de los costos financieros se hará mensualmente,
siguiendo las reglas que se explican en los párrafos siguientes.
Se admitirá el empleo de períodos más largos mientras
esto no produzca distorsiones significativas.
Del total de los costos financieros, primero se activarán los que
se hayan incurrido para financiar total o parcialmente y en forma específica
a los activos que cumplen con las condiciones señaladas en los
incisos a) a e) precedentes, siempre que tal financiación específica
sea demostrable. Para determinar el importe a activar, previamente se
detraerán los ingresos financieros generados por las colocaciones
transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la
financiación específica.
Para la asignación de costos financieros a los activos que cumplan
con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes,
pero no hayan sido financiados específicamente, se procederá
de la siguiente manera:
a) del total de deudas se excluirán las que guarden una identificación
específica con los activos financiados específicamente y
cuyos costos financieros ya hayan sido asignados por dicho motivo;
b) se calculará una tasa promedio mensual de los costos financieros
correspondientes a las deudas indicadas en el inciso precedente;
c) se determinarán los montos promedios mensuales de los activos
que se encuentren en producción, construcción, montaje o
terminación, excluidos aquellos que hayan recibido costos financieros
por haber contado con financiación específica; y
d) se aplicará a las mediciones contables de los activos determinados
en el inciso c) la tasa de capitalización indicada en el inciso
b).
Si existieran activos parcialmente financiados en forma específica,
la activación de costos financieros referida en el párrafo
precedente se calculará sobre la porción no financiada específicamente.
Los costos financieros que resulten activados (o, en su caso, deducidos)
por la aplicación de los procedimientos descriptos en esta sección
no deben exceder a los incurridos durante el período.
4.2.8.
Costos de cancelación
El costo de cancelación de una obligación es la suma de
todos los costos necesarios para liberarse de ella.
El costo de cancelación de una obligación monetaria es la
suma de dinero que el acreedor aceptaría, a la fecha de la medición,
para liberar al ente de su obligación. Si este importe no fuera
conocido o si se tratase de una obligación no vencida cuyo pago
anticipado no dé lugar a la reducción de la suma de dinero
a entregar al vencimiento, el costo de cancelación se estimará
mediante el descuento de los pagos convenidos futuros, utilizando para
ello una tasa de interés (vigente al momento de la medición)
que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del
dinero y de los riesgos específicos de la operación.
En los casos de obligaciones monetarias nominadas en moneda extranjera
o en un equivalente de ésta, los criterios indicados se aplicarán
sobre las mediciones efectuadas en la moneda extranjera y el resultado
de su aplicación se convertirá a moneda argentina utilizando
el tipo de cambio entre ambas a la fecha de la medición.
El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes
existentes es la suma de la medición contable asignada a dichos
bienes y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a
disposición del acreedor.
El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes
adquiribles en el mercado es la suma de su costo de adquisición
-calculado de la manera indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o
servicios adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos
adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del
acreedor.
El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes
a producir es la suma de su costo de producción -calculado de la
manera indicada en la 4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición
y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición
del acreedor.
El costo de cancelación de una obligación de prestar servicios
es su costo de producción a la fecha de la medición.
4.3.
Determinación de valores corrientes de los activos destinados a
la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes
o servicios destinados a la venta
4.3.1. Pautas básicas
Los valores corrientes referidos en el epígrafe se determinarán
considerando, en cada caso, el grado de avance de los correspondientes
procesos de generación de resultados y procurando que representen
adecuadamente la riqueza poseída.
Para las cuentas a cobrar se empleará un valor corriente de salida
(valor neto de realización).
En los casos de activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos,
se procederá así:
a) cuando los bienes estén en condiciones de ser entregados, se
empleará un valor corriente de salida;
b) en el caso contrario, se utilizará el valor neto de realización
proporcionado según el grado de avance de la producción
o construcción del bien y del correspondiente proceso de generación
de resultados.
Para los restantes activos se utilizará -en general- el valor corriente
de entrada o costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos
en la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición).
4.3.2.
Determinación de valores netos de realización
En la determinación de los valores netos de realización
se considerarán:
a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas
entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación;
b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación,
que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación);
c) los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto
a los ingresos brutos y similares);
d) los siguientes límites:
1) el
valor neto de realización de los bienes sobre los cuales se hayan
lanzado opciones de compra ("calls") que no tengan cotización,
no podrá ser superior al precio de ejercicio de la opción
menos los costos que serán ocasionados por la venta más
la medición contable de la opción lanzada que se hubiere
contabilizado por aplicación de las normas de la sección
2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular);
2) el valor neto de realización de los bienes sobre los cuales
se hayan adquirido opciones de venta ("puts") que no tengan
cotización, no podrá ser inferior al precio de ejercicio
de la opción menos los costos ocasionados por la venta menos
la medición contable de la opción adquirida que se hubiere
contabilizado por aplicación de las normas de la sección
2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
En los casos
de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta
con cotización o lanzado una opción de compra con cotización,
el precio de ejercicio de ella no será considerado para el cálculo
del valor neto de realización.
4.3.3.
Determinación de costos de reposición
Los costos de reposición de un elemento deben establecerse acumulando
todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno
de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su
medición.
Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes
habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes
similares a los adquiridos.
Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse
a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.
Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible,
deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:
- Cotizaciones
o listas de precios de proveedores.
- Costos
de adquisición y producción reales.
- Ordenes
de compra colocadas y pendientes de recepción.
- Cotizaciones
que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o
privados, publicadas en boletines, periódicos o revistas.
Cuando lo
anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas
en:
- Reexpresiones
basadas en la aplicación de índices específicos
de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen
su costo.
- Presupuestos
actualizados de costos.
En casos
especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos
independientes.
4.3.4.
Empleo del costo original como sucedáneo
Si la obtención del valor corriente fuera imposible o muy costosa
se usará como sucedáneo el costo original.
4.4.
Comparaciones con valores recuperables
4.4.1. Criterio general
Ningún activo (o grupo homogéneo de activos) podrá
presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor
recuperable, entendido como el mayor importe entre:
a) su
valor neto de realización, determinado de la manera indicada
en la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de
realización);
b) su valor de uso, definido como el valor actual esperado de los flujos
netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de
su disposición al final de su vida útil (o de su venta
anticipada, si ella hubiera sido resuelta) y determinado aplicando las
normas de las secciones 4.4.4 y 4.4.5.
4.4.2.
Frecuencia de las comparaciones
Las comparaciones entre las mediciones contables primarias de los activos
y sus correspondientes valores recuperables deben hacerse cada vez que
se preparen estados contables, en los casos de:
a) cuentas a cobrar (incluyendo a los depósitos a plazo fijo y
las titulizadas);
b) bienes de cambio;
c) instrumentos derivados sin cotización;
d) intangibles no utilizados en la producción o venta de bienes
y servicios y que generan un flujo de fondos propio e identificable;
e) bienes tangibles e intangibles que ya no estén disponibles para
el uso;
f) participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al costo;
y
g) bienes destinados a alquiler.
En los casos de:
a) bienes de uso;
b) intangibles empleados en la producción o venta de bienes y servicios;
c) otros intangibles que no generan un flujo de fondos propio; y
d) participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al valor
patrimonial proporcional;
la comparación con el valor recuperable deberá hacerse cada
vez que se preparen estados contables cuando:
1) el
activo incluya cualquier intangible empleado en la producción
o venta de bienes y servicios o un valor llave, en la medida que se
deprecien a lo largo de más de veinte años desde la fecha
de su incorporación al activo; o
2) existe algún indicio de que tales activos se hayan desvalorizado
(o de que una desvalorización anterior se haya revertido).
Los indicios
a considerar con el propósito indicado en el párrafo anterior
son, como mínimo, los siguientes (los indicados entre paréntesis
corresponden a situaciones en que se podrían haber revertido desvalorizaciones
anteriores):
a) de origen externo:
1) declinaciones
(o aumentos) en los valores de mercado de los bienes que sean superiores
a las que debería esperarse con motivo del mero transcurso del
tiempo;
2) cambios importantes ocurridos o que se espera ocurrirán próximamente
en los mercados y en los contextos tecnológico, económico
o legal en que opera el ente y que lo afectan adversamente (o favorablemente);
3) aumentos (o disminuciones) en las tasas de interés que afecten
la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo,
disminuyendo (o aumentando) su valor recuperable en forma significativa;
4) disminución (o aumento) del valor total de las acciones del
ente no atribuibles a las variaciones de su patrimonio contable;
b) de origen
interno:
1) evidencias
de obsolescencia o daño físico del activo;
2) cambios ocurridos o que se espera ocurrirán próximamente
en la manera en que los bienes son o serán usados, como los motivados
por planes de descontinuación o reestructuración de operaciones
o por haberse decidido que la venta de los bienes se producirá
antes de la fecha originalmente prevista (o por haberse efectuado mejoras
que incrementan las prestaciones de los bienes);
3) evidencias de que las prestaciones de los bienes son peores (o mejores)
que las anteriormente previstas;
4) expectativas (o desaparición de ellas) de pérdidas
operativas futuras;
c) las brechas
observadas en anteriores comparaciones de las mediciones contables primarias
con los valores recuperables de los bienes.
4.4.3.
Niveles de comparación
4.4.3.1. Criterio general
Las comparaciones con valores recuperables se harán al nivel
de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes.
4.4.3.2.
Bienes de cambio
La comparación con el valor recuperable se efectuará considerando
la forma de utilización o comercialización de los bienes.
Por ejemplo: bienes que se combinan para la producción de un nuevo
bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupación
de productos complementarios en una única oferta, venta de algunos
productos por debajo de su costo para generar la venta de otros productos.
4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción
o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio
Las comparaciones con el valor recuperable deben hacerse:
a) al
nivel de cada bien o, si esto no fuera posible,
b) al nivel de cada "unidad generadora de efectivo".
La imposibilidad
de realizar las comparaciones del inciso a), debe basarse en fundamentos
objetivos.
Se consideran "unidades generadoras de efectivo" a los grupos
identificables más pequeños de bienes de uso e intangibles
cuyo uso continuo genera entradas de fondos mayormente independientes
de las producidas por el uso de otros activos o grupos de activos.
En principio, se definirán unidades generadoras de efectivo que
no incluyan a los activos generales y a la llave de negocio (si estuviere
contabilizada). Se consideran "activos generales" a los que
contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en todas
las unidades generadoras de efectivo existentes y son distintos del valor
llave (por ejemplo: los edificios de la administración general
o del centro de cómputos).
Luego, y por separado, se intentará la asignación de los
activos generales y la llave de negocio a las unidades generadoras de
efectivo definidas o a grupos de ellas.
Si la asignación recién referida es posible, la comparación
entre las mediciones contables previas y los valores recuperables se hará
para cada unidad generadora de efectivo, incluyendo en la medición
contable de ésta a la porción asignada de los activos generales
y de la llave.
Si dicha asignación no fuere posible, se harán dos comparaciones:
a) la
primera, para cada unidad generadora de efectivo, sin incluir en la
medición contable de ésta ninguna porción asignada
de los activos generales y de la llave;
b) la segunda, al nivel de la unidad generadora de efectivo más
pequeña a la cual puedan asignarse la llave de negocio y los
activos generales sobre una base razonable y consistente.
Cuando exista
un mercado activo para el producto de la utilización de uno o más
bienes, se considerará que éstos integran una unidad generadora
de efectivo, incluso cuando dicho producto no sea vendido sino empleado
internamente (aunque sea parcialmente).
Las unidades generadoras de efectivo que se definan serán utilizadas
consistentemente, salvo cuando pueda justificarse un cambio de agrupamientos.
4.4.4.
Estimación de los flujos de fondos
Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación
de valores recuperables deben:
a) expresarse en moneda de la fecha de los estados contables, por lo cual
se requiere que la tasa de descuento a utilizar excluya los efectos de
los cambios futuros en el poder adquisitivo de la moneda;
b) cubrir un período que abarque la vida útil restante de
los activos principales de cada unidad generadora de efectivo;
c) basarse en premisas que representen la mejor estimación que
la administración del ente pueda hacer de las condiciones económicas
que existirán durante la vida útil de los activos;
d) dar mayor peso a las evidencias externas;
e) basarse en los presupuestos financieros más recientes que hayan
sido aprobados por la administración del ente, que cubran como
máximo un período de cinco años;
f) para los períodos no cubiertos por dichos presupuestos, deberá
basarse en extrapolaciones de las proyecciones contenidas en ellos, usando
una tasa de crecimiento constante o declinante (incluso nula o menor a
cero), a menos que pueda justificarse el empleo de una tasa creciente;
g) no utilizar tasas de crecimiento que superen a la tasa promedio de
crecimiento en el largo plazo para los productos, industrias o países
en que el ente opera o para el mercado en el cual se emplean los activos,
salvo que el uso de una tasa mayor pueda justificarse debidamente;
h) considerar las condiciones actuales de los activos;
i) incluir:
1) las
proyecciones de entradas de fondos atribuibles al uso de los activos;
2) las salidas de fondos necesarias para la obtención de tales
entradas, que puedan ser atribuidas a esos activos sobre bases razonables
y consistentes, incluyendo los pagos futuros necesarios para mantener
o conservar el activo en su nivel de rendimiento originalmente previsto.
3) el valor neto de realización a ser obtenido por la disposición
de los activos, calculado de acuerdo con las normas de la sección
4.3.2 (Determinación de valores netos de realización);
j) no incluir
los flujos de fondos que se espera ocasionen:
1) las
cancelaciones de pasivos ya reconocidos a la fecha de la estimación;
2) reestructuraciones futuras que no han sido comprometidas;
3) las futuras mejoras a la capacidad de servicio de los activos;
4) los resultados de actividades financieras;
5) los pagos o recuperos del impuesto a las ganancias.
En la estimación
de los importes y momentos de los flujos de fondos que generarán
las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) deberán considerarse
las incobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin,
se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos
de juicio:
a) dificultades financieras significativas del emisor;
b) alta probabilidad de que el deudor entre en quiebra o solicite una
reestructuración de su deuda;
c) existencia de concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultades
financieras (que no se habrían otorgado en condiciones normales);
d) desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión;
e) incumplimientos ya ocurridos de las cláusulas contractuales,
como la falta de pago de intereses o del capital o su pago con retraso;
f) un patrón histórico de comportamiento que haga presumir
la imposibilidad de cobrar el importe completo.
Si las cuentas a cobrar contasen con garantías cuya probabilidad
de ejecución sea alta, el flujo de fondos a computar será
el que pueda provenir de tal ejecución, para cuya estimación
se considerará el valor corriente de la garantía.
4.4.5.
Tasas de descuento
Para estimar los valores recuperables deben emplearse tasas de descuento
que:
a) reflejen
las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de
los riesgos específicos del activo que no hayan sido ya considerados
al estimar los flujos de fondos;
b) excluyan los efectos de los cambios futuros en el poder adquisitivo
de la moneda;
c) no consideren el efecto del impuesto a las ganancias.
las cuales
no existan la intención y la factibilidad de negociarlas, cederlas
o transferirlas anticipadamente, y de los títulos de deuda para
cuya medición contable deban aplicarse las reglas enunciadas en
la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos
hasta su vencimiento y no afectados por coberturas), la tasa de interés
para el cálculo de los valores recuperables será la misma
tasa utilizada para determinar los intereses devengados hasta la fecha
de los estados contables.
4.4.6.
Imputación de las pérdidas por desvalorización
Las pérdidas por desvalorización deben imputarse al resultado
del período, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en
saldos de revalúos mantenidos por aplicación de las normas
de transición de la sección 8.2.2 (Bienes de uso y asimilables
y saldos de revalúos), que reducirán dichos saldos.
Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones
contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales
reducirán las primeras.
Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones
contables y valores recuperables de unidades generadoras de efectivo,
se imputarán en el siguiente orden:
a) a la
llave de negocio asignada a ellos;
b) a los otros activos intangibles asignados a ellos, y si quedare un
remanente;
c) se lo prorrateará entre los restantes bienes incluidos en
la medición contable que se compara, en proporción a sus
mediciones (anteriores al cómputo de la desvalorización).
4.4.7.
Reversiones de pérdidas por desvalorización
Las pérdidas por desvalorización reconocidas en períodos
anteriores sólo deben reversarse cuando, con posterioridad a la
fecha de su determinación, se produzca un cambio en las estimaciones
efectuadas para determinar los valores recuperables. En tal caso, la medición
contable del activo o activos relacionados debe elevarse al menor importe
entre:
a) la
medición contable que el activo o grupo de activos habría
tenido si nunca se hubiese reconocido una pérdida por desvalorización;
y
b) su valor recuperable.
Las reversiones
de pérdidas por desvalorización se imputarán al resultado
del período, excepto en la medida en que reversen desvalorizaciones
de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección
8.2.2 (Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo), en cuyo
caso:
a) el
incremento de la medición contable del activo hasta el importe
que habría tenido si nunca hubiese sido revaluado, se reconocerá
como una ganancia;
b) el resto aumentará el saldo de revalúo.
Las reversiones
de pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables
y valores recuperables correspondientes a bienes individuales se agregarán
a las mediciones contables de estos.
Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre
la medición contable y el valor recuperable de una unidad generadora
de efectivo se agregarán a las mediciones contables de los activos
en el siguiente orden:
a) primero,
a los activos integrantes de la unidad que sean distintos a la llave
de negocio, en proporción a sus mediciones contables (anteriores
al cómputo de la desvalorización), con la siguiente limitación:
ningún activo debe quedar por encima del menor importe entre:
1) su
valor recuperable (si fuere determinable); y
2) la medición contable que el activo habría tenido
si nunca se hubiese reconocido la desvalorización previa;
b) si la
asignación anterior fuera incompleta debido a la aplicación
de los topes indicados, se efectuará un nuevo prorrateo entre
los bienes individuales de la unidad que no haya alcanzado dichos límites;
c) el remanente no asignado será agregado al valor llave que
estuviere asignado a la unidad, siempre que se cumplan las condiciones
expuestas en el párrafo siguiente.
La desvalorización
contabilizada para la llave de negocio sólo será reversada
cuando:
a) haya
sido causada por un hecho externo específico de carácter
excepcional cuya recurrencia no se espera; y
b) haya sido reversada por otro(s) hecho(s) externos.
El hecho
de que la pérdida de valor reconocida para un activo haya desaparecido
total o parcialmente puede indicar que la vida útil restante, que
el método de amortización o que el valor residual necesitan
ser revisados, aunque el indicio no lleve a la reversión de la
pérdida de valor del activo.
4.5.
Medición inicial de créditos y pasivos
4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y
servicios
Se los medirá con base en los correspondientes precios de venta
para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas
en ellos. Si no se presentase esta última condición, el
precio de contado será reemplazado por una estimación basada
en el valor descontado -a la fecha de la operación- del importe
futuro a percibir. A este efecto, se utilizará una tasa de interés
que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del
dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente
al momento de la medición.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la
sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).
4.5.2.
Créditos en moneda originados en transacciones financieras
Se medirán de acuerdo con la suma de dinero entregada. Cuando un
crédito entre partes independientes fuera sin interés, o
con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se medirá
sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar,
descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre
el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.3.
Créditos en moneda originados en refinanciaciones
Cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por
otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales,
se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá un
nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre
la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada
usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor
tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. Se presume
sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente
distintas si el valor descontado del nuevo crédito difiere al menos
un diez por ciento del valor descontado del crédito refinanciado.
En los casos de refinanciaciones a ser cobradas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán
a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la refinanciación.
4.5.4.
Otros créditos en moneda
Se medirán sobre la base de la mejor estimación posible
de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones
del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos
del activo.
Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que
puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán,
se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación
de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Se admitirá que el descuento de las sumas a cobrar, se efectúe
únicamente sobre los saldos de estos créditos a la fecha
de los estados contables.
4.5.5.
Créditos en especie
Se medirán de acuerdo con la medición contable inicial que
se les asignaría a los bienes a recibir.
4.5.6.
Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios
Se los medirá con base en los correspondientes precios de compra
para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas
en ellos. Si no se presentase esta última condición, el
precio de contado será reemplazado por una estimación basada
en el valor descontado -a la fecha de la operación-del importe
futuro a entregar. A este efecto, se utilizará una tasa de interés
que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del
dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente
al momento de la medición.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la
sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).
4.5.7.
Pasivos en moneda originados en transacciones financieras
Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los
costos demandados por la transacción). Cuando una deuda entre partes
independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés
muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor
estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa
que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero
y los riesgos específicos de la operación.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.8.
Pasivos en moneda originados en refinanciaciones
Cuando una deuda entre partes independientes, sea sustituida por otra
(en casos como moratorias previsionales e impositivas, deudas financieras,
comerciales, etc.) cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de
las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá
una nueva deuda, cuya medición contable se hará sobre la
base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada
usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor
tiempo del dinero y los riesgos específicos de la deuda. Se presume
sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente
distintas si el valor descontado de la nueva deuda difiere al menos un
diez por ciento del valor descontado de la deuda refinanciada.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.9.
Otros pasivos en moneda
Su medición original se hará sobre la base del valor descontado
de la mejor estimación disponible de la suma a pagar, usando una
tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del
dinero y los riesgos específicos del pasivo.
Al estimar la suma a pagar deben considerarse los hechos futuros que puedan
afectar el importe necesario para cancelar la obligación, en tanto
exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán
los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si
ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará
la de menor plazo.
Los reembolsos a obtener de terceros con motivo de la cancelación
de la obligación sólo se reconocerán (como activo)
cuando su percepción esté virtualmente asegurada. En tal
caso, la medición inicial del reembolso contabilizado no deberá
superar a la del pasivo registrado.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Se admitirá que el descuento de las sumas a pagar, se efectúe
únicamente sobre los saldos de estos pasivos a la fecha de los
estados contables.
4.5.10.
Pasivos en especie
Los pasivos en especie asumidos contra la recepción de dinero se
medirán de acuerdo con el importe recibido. En los restantes casos,
se los registrará al valor corriente (a la fecha de la transacción)
de los bienes o servicios a entregar.
4.6.
Componentes financieros implícitos
Con sujeción a lo indicado en el último párrafo de
esta sección, las diferencias entre precios de compra (o venta)
al contado y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse
y tratarse como costos (o ingresos) financieros. Cuando el precio de contado
no fuere conocido o no existieran operaciones basadas en él, se
lo estimará mediante la aplicación de una tasa de interés
que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero
y los riesgos específicos de la operación, en el momento
de efectuar la medición.
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la
sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), se admitirá
que la segregación referida se efectúe únicamente
sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados contables.
No obstante lo expuesto, en el caso de los activos fijos, se recomienda
efectuar la segregación desde el momento de su incorporación.
4.7.
Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales
Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros
de capital, distribuciones de ganancias y otros) y los resultados, deben
reconocerse en los períodos en que se produzcan los hechos sustanciales
generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. A estos
efectos, la sustancia y realidad económica de los hechos y operaciones
deberá primar por sobre su forma legal.
Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán
cuando pueda considerárselas concluidas desde el punto de vista
de la realidad económica.
También se reconocerán como resultados los acrecentamientos,
valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos
o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de
activos o pasivos, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución
técnica.
La medición de los ingresos se hará empleando los criterios
de medición contable de los activos incorporados o de los pasivos
cancelados.
La medición de los costos se hará empleando los criterios
de medición contable de los activos enajenados o consumidos o de
los pasivos asumidos. En los estados contables intermedios, se aplicarán
los mismos criterios de reconocimiento de variaciones patrimoniales que
en los estados contables de cierre de ejercicio, salvo que una norma particular
indique lo contrario. Su imputación a períodos se hará
aplicando las siguientes reglas:
a) si el costo se relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado
al resultado del mismo período al que se imputa el ingreso;
b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero
sí con un período, debe ser cargado al resultado de éste;
c) si no se da ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe
ser cargado al resultado de inmediato.
Los impuestos sobre las ganancias se imputarán a los mismos períodos
que los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que intervienen
en su determinación.
Las participaciones de accionistas no controlantes sobre los resultados
de entidades controladas se imputarán a los mismos períodos
que éstos.
4.8.
Consideración de hechos contingentes
Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción
o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el
ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento:
a) los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos
en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos);
b) los desfavorables se reconocerán cuando:
1) deriven
de una situación o circunstancia existente a la fecha de los
estados contables;
2) la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;
3) sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.
El activo
resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea
virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá
ser reconocido.
4.9.
Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables
Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y
circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables
y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones
existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes
a la información en ellos contenida.
4.10.
Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores
Estas modificaciones se practicarán con motivo de:
a) correcciones
de errores en la medición de los resultados informados en estados
contables de ejercicios anteriores; o
b) la aplicación de una norma de medición contable distinta
de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones indicadas
en la sección 8.2 (Excepciones).
En ambos
casos se corregirá la medición contable de los resultados
acumulados al comienzo del período.
No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables
anteriores cuando:
a) cambien
las estimaciones contables como consecuencia de la obtención
de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento
de emisión de los estados contables correspondientes a dichos
ejercicios.
b) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en
sustancia son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
5. Medición
contable en particular
Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados
relacionados se aplicarán los criterios primarios enunciados en
las normas contenidas en este capítulo, con sujeción, en
el caso de los activos, a la consideración de los límites
establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables).
Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren
expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo
en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas).
5.1.
Efectivo
El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su
valor nominal.
La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de
cambio de la fecha de los estados contables.
5.2.
Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios,
en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos
a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)
Para estos activos se considerará su destino probable.
Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos,
cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor
neto de realización, determinado de acuerdo con la sección
4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). La
aplicación de este criterio requiere:
a) la
existencia de un mercado al cual el ente pueda acceder para la realización
anticipada del activo; y
b) que hechos anteriores o posteriores a la fecha de los estados contables
revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido.
En los restantes
casos, su medición contable se efectuará considerando:
a) la medición
original del activo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y
la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente
con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición
inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente
pactadas;
c) las cobranzas efectuadas.
Esta medición
podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado
de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la
tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria
o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará
su efecto.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas
en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda
argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.3.
Otros créditos en moneda
Para estos activos se considerará su destino probable.
Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos,
cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor
neto de realización, de acuerdo con lo descripto en el segundo
párrafo de la sección 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda).
En la medición de los activos por impuestos diferidos se realiza
una nueva medición, en cada fecha de cierre de los estados contables,
por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.
En los restantes casos, su medición contable se efectuará
sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar,
descontada usando:
a) la
tasa aplicada en la medición inicial; o
b) la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no
se hubiera efectuado por haberse seguido el criterio alternativo admitido
en el último párrafo de la sección 4.5.4 (Otros
créditos en moneda).
En un contexto
de estabilidad monetaria, en los términos de la sección
3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a cobrar
cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los
estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá
optarse por el mismo criterio en la medición de los pasivos tratados
en la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda).
Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que
puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán,
se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación
de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.4.
Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o
servicios)
Deben aplicarse las reglas de medición contable correspondientes
a los bienes o servicios a recibir.
5.5.
Bienes de cambio
5.5.1. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan
ser comercializados sin esfuerzo significativo
Se los medirá al valor neto de realización, determinado
de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación
de valores netos de realización).
5.5.2.
Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio
y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva
concreción de la venta y de la ganancia.
Se los medirá al valor neto de realización, determinado
de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación
de valores netos de realización).
5.5.3.
Bienes de cambio en producción o construcción mediante un
proceso prolongado
La medición contable de estos activos se efectuará a su
valor neto de realización proporcionado de acuerdo con el grado
de avance de la producción o construcción y del correspondiente
proceso de generación de resultados, cuando
a) se
hayan recibido anticipos que fijan precio;
b) las condiciones contractuales de la operación aseguren la
efectiva concreción de la venta;
c) el ente tenga la capacidad financiera para finalizar la obra; y
d) exista certidumbre respecto de la concreción de la ganancia.
En los restantes
casos, se utilizará el costo de reposición de los bienes
con similar grado de avance de la producción o construcción,
tomado de un mercado activo o, si esto no fuera posible, su costo de reproducción,
para cuya determinación se considerarán:
a) las
normas enunciadas en la sección 4.2.6 (Bienes producidos) y
b) los métodos habitualmente seguidos por el ente para aplicarlas.
Si la obtención
del costo de reproducción fuera imposible o impracticable, se usará
el costo original.
5.5.4.
Bienes de cambio en general.
Para los restantes bienes de cambio se tomará su costo de reposición
a la fecha de los estados contables. Si la obtención de éste
fuera imposible o impracticable, se usará el costo original.
Si los costos estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes
se convertirán a moneda argentina utilizando el tipo de cambio
del momento de la medición.
5.6.
Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización
en uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en
las secciones 5.7 y 5.9.
Se los tomará a su valor neto de realización, determinado
de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación
de valores netos de realización).
Si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes
se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha
de los estados contables.
5.7.
Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento
y no afectados por coberturas
5.7.1. Criterio general
Si se cumplen las condiciones de la sección 5.7.2 (Condiciones
para aplicar el criterio general) la medición contable de estos
activos se efectuará considerando:
a) la
medición original del activo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y
la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente
con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición
inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente
pactadas;
c) las cobranzas efectuadas.
En caso de
existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones
de la tasa de interés, se considerará su efecto.
Si los títulos estuvieren nominados en moneda extranjera, los cálculos
indicados serán efectuados en ella y los importes así obtenidos
se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha
de los estados contables.
5.7.2.
Condiciones para aplicar el criterio general
Las condiciones que deben cumplir los activos de esta sección para
medirlos contablemente de acuerdo con la sección 5.7.1 (Criterio
general) son:
a) que
el emisor de los títulos tenidos no tenga el derecho de cancelarlos
por un importe significativamente inferior a:
1) la
medición inicial del activo por parte de su tenedor; menos
2) los pagos de capital; más
3) la porción imputada a resultados de cualquier diferencia
entre la medición inicial del activo y el importe a ser cancelado
al vencimiento; menos
4) cualquier desvalorización ya contabilizada; y
b) que el tenedor de los títulos:
1) los haya adquirido con un propósito distinto al de cobertura
de los riesgos inherentes a determinados pasivos;
2) haya decidido conservarlos hasta su vencimiento, aunque antes de
él se presentaren coyunturas favorables para la venta;
3) tenga la capacidad financiera para hacerlo; y
4) no haya asumido pasivos como cobertura de las variaciones de valor
de los títulos.
Se considerará
que los títulos se mantienen con un propósito de cobertura
cuando se cumplan las condiciones de la sección 2.2.1 (Condiciones
para identificar la existencia de cobertura) de la segunda parte de la
resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo
de algunas cuestiones de aplicación particular).
Se considerará que la intención de mantener los títulos
hasta su vencimiento no existe si el ente, durante el ejercicio corriente
o alguno de los dos anteriores efectuó ventas o transferencias
de una parte significativa de la cartera de títulos previamente
categorizados del modo indicado en el epígrafe, salvo cuando las
enajenaciones:
a) hayan
sido hechas en fechas tan cercanas a las de vencimiento que los cambios
en las tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto
significativo en el valor corriente de los títulos; o
b) hayan sido causadas por hechos aislados, no controlables por el ente,
no repetitivos y que éste no pudo prever razonablemente, tales
como:
1) un
deterioro en la calificación crediticia del emisor,
2) un cambio en la legislación fiscal que elimine beneficios
impositivos,
3) un cambio en la legislación o regulaciones que modifiquen
significativamente lo que se considera como inversión permitida,
o
4) un aumento significativo de los requisitos de capital del sector
al cual pertenece el ente, decidido por su organismo regulador.
5.8.
Instrumentos derivados
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.9.
Participaciones permanentes en otras sociedades
Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa,
en el sentido indicado en la resolución técnica 5 (Medición
de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control,
control conjunto o influencia significativa) se utilizará el método
del valor patrimonial proporcional descripto en ella.
En los restantes casos:
a) la
medición contable de la participación se hará a
su costo;
b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el
período de su declaración y se asignarán así:
1) la
porción originada en resultados devengados por la sociedad
emisora antes de la adquisición de las participaciones se deducirá
del costo de la inversión;
2) el resto se imputará al resultado del período;
c) la recepción
de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias ("dividendos
en acciones") o de cualquier rubro del patrimonio no dará
lugar a cambio alguno en la medición contable de la participación.
A efectos
de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha
de la adquisición corresponden a resultados devengados antes de
dicha fecha, se presume admitiendo prueba en contrario (por ejemplo: una
decisión de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada
en la política habitual de distribución de dividendos),
que si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas
a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que
se distribuyen en primer término.
5.10.
Participaciones no societarias en negocios conjuntos
Se aplicarán las normas de la resolución técnica
14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos).
5.11.
Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler
5.11.1.1. Medición contable
Su medición contable se efectuará al costo original menos
la depreciación acumulada.
Las erogaciones posteriores al reconocimiento inicial de un activo se
incorporarán como un componente de éste cuando:
a) el
desembolso constituya una mejora y sea probable que el activo genere
ingresos netos de fondos en exceso de los originalmente previstos, ya
sea por:
1) un
aumento en la vida útil estimada del activo (respecto de la
original); o
2) un aumento en su capacidad de servicio; o
3) una mejora en la calidad de la producción; o
4) una reducción en los costos de operación; o cuando:
b) las
erogaciones se originen en tareas de mantenimiento o reacondicionamiento
mayores que solo permitan recuperar la capacidad de servicio del activo
para lograr su uso continuo, pero:
1) una
medición confiable indique que toda la erogación o parte
de ella es atribuible al reemplazo o reacondicionamiento de uno o
más componentes del activo que el ente ha identificado;
2) la depreciación inmediatamente anterior de dichos componentes
no haya sido calculada en función de la vida útil del
activo del cual ellos forman parte, sino de su propio desgaste o agotamiento
y a efectos de reflejar el consumo de su capacidad para generar beneficios
que se restablece con las mencionadas tareas de mantenimiento; y
3) es probable que como consecuencia de la erogación fluyan
hacia el ente beneficios económicos futuros.
Las restantes
erogaciones posteriores a la incorporación del bien se considerarán
reparaciones imputables al período en que éstas se lleven
a cabo.
5.11.1.2.
Depreciaciones
Para el cómputo de las depreciaciones se considerará, para
cada bien:
a) su medición
contable;
b) su naturaleza;
c) su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual
deben computarse depreciaciones;
d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a la
puesta en marcha, caso en el cual debe reconocérselas;
e) su capacidad de servicio, a ser estimada considerando:
1) el
tipo de explotación en que se utiliza el bien;
2) la política de mantenimiento seguida por el ente;
3) la posible obsolescencia del bien debida, por ejemplo, a cambios
tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos mediante
su empleo;
f) la posibilidad
de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste
o agotamiento distinto al del resto de sus componentes;
g) el valor neto de realización que se espera tendrá el
bien cuando se agote su capacidad de servicio, determinado de acuerdo
con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores
netos de realización) (lo que implica considerar, en su caso,
los costos de desmantelamiento del activo y de la restauración
del emplazamiento de los bienes);
h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste
o agotamiento normal;
i) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averías
u otras razones.
Tras el reconocimiento
de una pérdida de valor o de una reversión de la pérdida
de valor por aplicación de las normas de la sección 4.4
(Comparaciones con valores recuperables), los cargos por depreciación
deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable
del activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática
a lo largo de la vida útil restante del bien.
Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero
de acuerdo con la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte
de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la
obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente
segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato
o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor.
Si apareciesen nuevas estimaciones -debidamente fundadas- de la capacidad
de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier
otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones,
las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos
deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.
5.11.2.
Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)
Su medición contable se efectuará a su valor neto de realización,
determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación
de valores netos de realización).
Si el valor neto de realización es mayor que la medición
contable anterior, se reconocerá la ganancia resultante, siempre
que:
a) exista
un mercado efectivo para la negociación de los bienes y su valor
neto de realización pueda determinarse sobre la base de transacciones
de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o
b) el precio de venta esté asegurado por contrato.
Si no se
cumplen las condiciones señaladas en los incisos a) y b), la medición
contable se efectuará al costo original (o al último valor
corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciación
acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la sección 5.11.1
(Bienes de uso y bienes destinados a alquiler).
Las inversiones que sean utilizadas en la actividad principal del ente
hasta tanto se decida su venta, se considerarán bienes de uso.
En consecuencia, su medición contable se efectuará aplicando
los criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y
bienes destinados a alquiler).
En el caso de inversiones en inmuebles que se encuentren en proceso de
construcción se aplicarán las normas de la sección
5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante
un proceso prolongado).
5.12.
Llave de negocio
Se aplicarán las normas de la sección 3 (Llave de negocio)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.13.
Otros activos intangibles
5.13.1. Reconocimiento
Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán
como tales cuando:
a) pueda
demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;
b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables;
c) no se trate de:
1) costos
de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos
conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;
2) costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas,
listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos
del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento
de dicho negocio);
3) costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización
de una empresa.
4) costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características
deben activarse en gastos preoperativos).
En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán
considerarse activos intangibles a las erogaciones que respondan a:
a) costos
para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia
legal (costos de organización)
b) costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma
previa al inicio de una nueva actividad u operación (costos preoperativos),
siempre que:
1) sean
costos directos atribuibles a la nueva actividad u operación
y claramente incrementales respecto de los costos del ente si la nueva
actividad u operación no se hubiera desarrollado; y
2) no corresponda incluir las erogaciones efectuadas como un componente
del costo de los bienes de uso, de acuerdo con lo indicado en el penúltimo
párrafo de la sección 4.2.6 (Bienes producidos).
En el caso
de los costos erogados por la aplicación de conocimientos a un
plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos,
productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados,
la demostración de la capacidad de generar beneficios económicos
futuros incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad
de completar el desarrollo del intangible.
Los costos cargados al resultado de un ejercicio o período intermedio
por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente
al costo de un intangible.
Los
costos posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo
se activarán sí:
a) puede
probarse que mejorarán el flujo de beneficios económicos
futuros; y
b) pueden ser medidos sobre bases fiables.
5.13.2.
Medición contable
Su medición contable se efectuará al costo original menos
la depreciación acumulada.
5.13.3.
Depreciaciones
Para el cómputo de depreciaciones se considerarán, respecto
de cada bien:
a) su costo;
b) su naturaleza y forma de explotación;
c) la fecha de comienzo de su utilización o la que evidencie
su pérdida de valor, que es el momento a partir del cual deben
computarse depreciaciones;
d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a su
utilización, caso en el cual debe reconocérselas;
e) la capacidad de servicio estimada del bien, dada por:
1) las
unidades de producción a ser obtenidas empleando el activo;
o
2) el período durante el cual se espera utilizarlo;
f) la existencia
de algún plazo legal para la utilización del bien, que
marcará el límite de su capacidad de servicio, excepto
cuando el plazo fuera renovable y la renovación fuese virtualmente
cierta;
g)
el valor neto de realización final estimado del bien, que sólo
se considerará cuando:
1) un
tercero se haya comprometido a adquirir el bien a la finalización
de su vida útil; o
2) pueda fijárselo por referencia a precios de un mercado activo
y transparente para el tipo de bien y sea probable que ese mercado
siga existiendo a la finalización de la vida útil del
bien;
h) la capacidad
de servicio ya utilizada.
La depreciación
se asignará a los períodos de la vida útil del bien
sobre una base sistemática que considere la forma en que se consumen
los beneficios producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se
aplicará el método de la línea recta.
Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de
un intangible no supera los veinte años. La consideración
de una vida útil estimada superior a la indicada conlleva la obligación
(estipulada en la sección 4.4.2 -frecuencia de las comparaciones-
) de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio
económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización.
A los fines del cálculo de las depreciaciones, se presume sin admitir
prueba en contrario que la vida económica de los costos de organización
y costos preoperativos no es superior a los cinco años.
Si apareciesen nuevas estimaciones -debidamente fundadas- de la capacidad
de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier
otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones,
las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos
deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.
5.14.
Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones
y en transacciones financieras)
Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención
de cancelación anticipada.
Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación
o no tuviera la intención de hacerlo, su medición contable
se efectuará considerando:
a) la medición
original del pasivo;
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y
la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente
con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) los pagos efectuados.
Esta medición
podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado
de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la
tasa determinada al momento de la medición inicial.
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria
o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará
su efecto.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas
en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda
argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente
la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los
estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido,
la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado
de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para
recibir su pago anticipado.
Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del
pasivo fueran objeto de una cobertura efectiva mediante la tenencia de
un activo cuya medición contable deba hacerse a su valor corriente.
Para determinar si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas
descriptas en la sección 2.2.2 (Coberturas eficaces) de la segunda
parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
Las mediciones contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda
extranjera o en su equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas
en la primera y los importes así obtenidos se convertirán
a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.15.
Otros pasivos en moneda
Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente
la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los
estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido,
la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado
de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para
recibir su pago anticipado.
En la medición de las contingencias y de los pasivos por impuestos
diferidos y por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados
contables, se está realizando una nueva medición, por lo
que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición.
En los restantes casos, su medición contable se efectuará
sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar,
descontada usando:
a) la tasa
aplicada en la medición inicial; o
b) la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no
se hubiera efectuado por haberse seguido el criterio alternativo admitido
en el último párrafo de la sección 4.5.9 (Otros
pasivos en moneda).
En un contexto
de estabilidad monetaria, en los términos de la sección
3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a pagar cuyo
vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados
contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse
por el mismo criterio en la medición de los créditos tratados
en la sección 5.3 (Otros créditos en moneda).
Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros que
inciden sobre su medición, en tanto exista evidencia suficiente
y objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán
los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si
ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará
la de menor plazo.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente
en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de los estados contables.
5.16.
Pasivos originados en instrumentos financieros derivados
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.17.
Pasivos en especie
Cuando la obligación consista en entregar bienes que se encuentren
en existencia o puedan ser adquiridos, se computarán al costo de
cancelación de la obligación, de acuerdo con la sección
4.2.8 (Costos de cancelación).
Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser producidos o de
prestar servicios, se tomará el importe mayor entre las sumas recibidas
y el costo de cancelación de la obligación.
5.18.
Compromisos que generan pérdidas
Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento sea ineludible
y los costos a erogar sean superiores a los ingresos, bienes o servicios
a obtener, la correspondiente pérdida será reconocida y
medida como un pasivo. Esto es aplicable, por ejemplo, a los compromisos
de comprar bienes o servicios en ciertas cantidades y a determinados precios.
5.19.
Cuestiones de aplicación
Esta sección contiene aclaraciones sobre cuestiones de aplicación
de normas expuestas en partes anteriores de esta resolución técnica.
5.19.1.
Distinción entre pasivo y patrimonio neto
5.19.1.1. Criterio general
La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus
partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse
en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos
de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de
los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica
16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).
Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes
del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará
y tratará separadamente.
5.19.1.2.
Acciones preferidas rescatables
Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando sus cláusulas
de emisión, directa o indirectamente:
a) obligan
al emisor a su rescate; o bien
b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate,
por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable.
Los intereses
o dividendos correspondientes a las acciones preferidas que forman parte
del pasivo integran los costos financieros a cuyo tratamiento se refiere
la sección 4.2.7 (Costos financieros).
Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran
el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no
pueda ser efectivamente ejercida.
5.19.1.3.
Aportes irrevocables
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad
económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte
del patrimonio los aportes que:
a) hayan
sido efectivamente integrados;
b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano
de administración del ente que estipule:
1) que
el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución
sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente)
del ente mediante un procedimiento similar al de reducción
del capital social;
2) que el destino del aporte es su futura conversión en acciones;
3) las condiciones para dicha conversión;
c) hayan
sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente)
del ente o por su órgano de administración ad-referéndum
de ella.
Los aportes
que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo.
5.19.1.3.2.
Aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas
Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber perdidas,
serán registrados en el patrimonio neto modificando los resultados
acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas
(u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración
ad-referéndum de ella.
5.19.2.
Arrendamientos
Se aplicarán las normas de la sección 4 (Arrendamientos)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.19.3.
Pérdidas operativas futuras
Las pérdidas operativas futuras no darán lugar al reconocimiento
de pasivo alguno, pero deberán ser tenidas en cuenta para estimar
los valores recuperables de los activos y para estimar la depreciación
del valor llave negativo.
5.19.4.
Reestructuraciones
Se aplicarán las normas de la sección 5 (Reestructuraciones)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.19.5.
Combinaciones de negocios.
Se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de
negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18
(Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
5.19.6. Impuesto a las ganancias
5.19.6.1. Diferenciación de jurisdicciones
Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada jurisdicción
(argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y pagarse impuestos
sobre las ganancias.
5.19.6.2. Impuestos determinados y saldos a favor
5.19.6.2.1. Reconocimiento
Los impuestos determinados en cada período darán lugar al
reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas
por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos, retenciones,
percepciones, etc.).
Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada se
reconocerá un activo.
5.19.6.2.2.
Medición
La medición contable de los impuestos determinados a pagar y de
los saldos a favor se hará según las normas de la sección
5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos
en moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera pagar
a (o recuperar de) las autoridades impositivas.
Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a
alguna condición, se considerará que existe una contingencia
negativa, que será tratada de acuerdo con las normas de la sección
4.8 (Consideración de hechos contingentes).
5.19.6.3.
Impuestos diferidos
5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales
Cuando existan diferencias temporarias entre:
a) las
mediciones contables de los activos y pasivos; y
b) sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos
y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición
se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias,
se reconocerán
activos o pasivos por impuestos diferidos, excepto en la medida en que
tales diferencias tengan que ver con:
a) un valor
llave que no es deducible impositivamente; o
b) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción
que:
1) no
es una combinación de negocios de las enunciadas en (Combinaciones
de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular); y
2) a la fecha de la transacción, no afecta ni el resultado
contable ni el impositivo.
Las diferencias
temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su
reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos
cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que
sean pertinentes.
Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados
susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se
reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en
la medida en que ella sea probable. Al evaluar la posibilidad de disponer
de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos
impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá
considerar:
a) si los
quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por causas
identificables cuya repetición es improbable;
b) las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la
utilización de dichos quebrantos o créditos;
c) la probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras
suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas o créditos
fiscales no utilizados, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta:
1) si
existen pasivos por impuestos diferidos que contribuyan a crear la
situación indicada en el inciso anterior;
2) si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación
que le permita incrementar dichas ganancias fiscales futuras.
El beneficio
correspondiente a una pérdida fiscal que puede aplicarse en forma
retroactiva para recuperar el impuesto de un ejercicio anterior deberá
reconocerse como un activo.
5.19.6.3.2.
Reconocimiento: normas especiales
En los casos de diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos
en sucursales, en sociedades controladas o vinculadas o en negocios conjuntos,
se procederá así:
a) se
reconocerá un pasivo por impuesto diferido cuando la reversión
de la diferencia temporaria vaya a generar un aumento de los impuestos
determinados, excepto en la medida en que:
1) el
inversor pueda controlar los momentos en que tales diferencias temporarias
se reversarán; y
2) sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el
futuro previsible;
b) se reconocerá
un activo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia
temporaria vaya a generar una disminución de los impuestos determinados,
pero sólo en la medida en que sea probable que:
1) la
diferencia temporaria se reverse en el futuro previsible; y
2) se espere disponer de ganancias impositivas suficientes como para
absorber la diferencia temporaria.
5.19.6.3.3.
Medición
La medición contable de los impuestos diferidos se hará
según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda)
y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), de modo
que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los
efectos (aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros
impuestos determinados tendrán:
a) la reversión
de las diferencias temporarias; y
b) el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no
utilizados.
Para el cálculo
de dicho efecto, a los importes correspondientes a las diferencias temporarias
y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la
tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su
reversión o utilización, considerando las normas legales
sancionadas hasta la fecha de los estados contables.
Cuando los créditos por impuestos diferidos:
a) excedan
a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación;
y
b) sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para
absorber las diferencias temporarias netas y los quebrantos impositivos
y los créditos fiscales no utilizados, se computará una
desvalorización sobre la parte de dichos créditos que
se considere irrecuperable.
La desvalorización
recién referida podrá ser reversada en períodos posteriores
de acuerdo con lo establecido en la sección 4.4.7 (Reversiones
de pérdidas por desvalorización).
5.19.6.4.
Impuesto del período
Se imputarán al resultado del período:
a) los
impuestos determinados para el mismo;
b) las variaciones de los saldos de impuestos diferidos que no hayan
sido causadas por combinaciones de negocios o por escisiones.
5.19.7.
Pasivos por costos laborales
Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados
en el corto o largo plazo por derechos que ellos han adquirido en virtud
de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las correspondientes
contribuciones de seguridad social. Dichas compensaciones incluyen conceptos
tales como:
a) prestaciones
recurrentes de servicios, cancelables bajo la forma de sueldos, jornales,
comisiones, premios por asistencia, etc.;
b) beneficios complementarios (aguinaldo, gratificaciones, participaciones
en las ganancias, etc.), ausencias compensables o ausencias pagas (licencia
anual por vacaciones, ausencias por servicio prolongado o sabática,
enfermedad, etc.) y otros beneficios similares a corto o largo plazo;
c) beneficios posteriores al retiro (pensiones, seguro de vida, servicio
médico y otros);
d) indemnizaciones por terminación de la relación laboral,
ya sea por decisión del empleador o por adherir el empleado a
los beneficios de un plan de retiro voluntario.
El correspondiente
pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la sección 4.5.9
(Otros pasivos en moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la sección
5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base del importe que el ente
espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega
de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción
u otros instrumentos financieros emitidos por el ente), ya sea como resultado
de una obligación legal, de políticas formales del ente,
de obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores.
En los pasivos por pensiones incluidos en el inciso c), el importe que
el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar los beneficios
posteriores al retiro), se determinará utilizando métodos
de cálculo actuarial y realizando suposiciones actuariales que
constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las variables
demográficas (mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido
de atención en planes de servicio médico, etc.) y financieras
(tasa de descuento, niveles futuros de sueldo, etc.).
En el caso de los beneficios incluidos en los incisos a) a c) anteriores,
que se devengan a medida que los empleados prestan su servicio, el pasivo
debe reconocerse durante el período de dicha prestación.
Las indemnizaciones mencionada en el inciso d) se reconocerán como
un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se hubiera
comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con un
empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en
el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la sección
5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente que actualmente
proporciona beneficios especiales a sus empleados continuará haciéndolo
mientras ellos continúen prestando servicios al ente.
6. Capital
a mantener
Para la determinación de los resultados acumulados y de la ganancia
o pérdida de cada período se considera capital a mantener
al financiero (el invertido en moneda argentina).
7. Contenido
y forma de los estados contables
En materia de contenido y forma de los estados contables se aplicarán
las normas de las resoluciones técnicas 4 (Consolidación
de Estados contables), 8 (Normas generales de exposición contable),
9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales,
industriales y de servicios) y 11 (Normas particulares de exposición
contable para entes sin fines de lucro), con los alcances definidos en
cada una de ellas.
8. Normas
de transición
8.1. Norma general
Salvo por lo expuesto en la sección 8.2 (Excepciones), los cambios
de criterios contables requeridos por esta resolución técnica
deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo
del primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo
de ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
8.2.
Excepciones
8.2.1. Comparaciones con valores recuperables
No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de
aplicación de esta resolución técnica por los cambios
de criterios contables requeridos en la sección 4.4 (Comparaciones
con valores recuperables).
8.2.2.
Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos
Los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de bienes
de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados
de acuerdo con las normas de la resolución técnica 10 (Normas
contables profesionales):
a) no se
excluirán de las mediciones contables de dichos bienes;
b) no darán lugar al reconocimiento de saldos de impuestos diferidos.
Los saldos
de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta
norma de transición serán reducidos a medida que los bienes
cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de
servicio o desvaloricen. En general, la desafectación se efectuará
por la diferencia entre:
a) los
importes contabilizados en concepto de depreciación, valor residual
de los bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicio
o desvalorización; y
b) los importes que se habrían contabilizado por los mismos conceptos
si los bienes no hubiesen sido revaluados.
Si el saldo
de revalúo hubiere sido parcialmente capitalizado, la desafectación
se hará considerando la proporción no capitalizada del saldo
de revalúo original. Si hubieren existido dos o más revalúos
de los mismos bienes, esta norma se aplicará separadamente para
cada uno de ellos.
8.2.3.
Activos intangibles
Cuando por aplicación de esta resolución técnica:
a) no correspondiera
reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal,
se procederá a:
1) aplicar
la sección 8.1 (Transición, norma general), o
2) depreciar el mismo en el plazo de vida útil remanente o
en un plazo máximo de cinco años, el que sea menor.
b) no correspondiera
reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal,
y que había sido adquirido mediante una combinación de
negocios calificada como adquisición, se procederá a:
1) darlo
de baja,
2) incorporar o corregir el valor llave determinado en la combinación,
mediante la adición de la medición inicial del intangible
dado de baja, y
3) corregir la depreciación acumulada del valor llave en función
de la corrección de su medición inicial.
c) correspondiera
reducir la vida útil asignada a un activo intangible, se procederá
a:
1) aplicar
la sección 8.1 (Transición, norma general), o
2)
depreciar la medición contable al inicio del primer ejercicio
de vigencia de las nuevas normas considerando:
i)
si la nueva vida útil remanente es mayor a cinco años:
en base a su nueva vida útil remanente;
ii) si la nueva vida útil remanente es igual o menor a cinco
años: en base a su nueva vida útil remanente o en
el menor plazo entre su vida útil remanente, si no hubiera
sido reducida, y cinco años.
8.2.4.
Conversión de estados contables
Se aplicarán las normas de la sección 1.5 (Norma de transición),
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
8.2.5.
Pasivos por costos laborales
Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por
costos laborales) se reconozca por primera vez un pasivo de los tipificados
en el inciso c) de dicha sección (Beneficios posteriores al retiro)
correspondiente a un plan preexistente, se procederá a:
a) aplicar
la sección 8.1 (Transición, norma general), o
b) reconocer el pasivo por el efecto acumulado al comienzo del primer
ejercicio de aplicación de esta resolución técnica,
durante un período no mayor que la vida laboral esperada remanente
de los empleados que participan en los beneficios y con contrapartida
en los resultados de cada año en que se produzca el reconocimiento.
8.2.6.
Costos financieros
No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de
aplicación de esta resolución técnica por los cambios
de criterios contables originados en la sección 4.2.7 (Costos financieros).
8.2.7.
Llave de negocio.
Se aplicarán las normas de la sección 3.6 (Norma de transición),
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
8.2.8.
Arrendamientos
Se aplicarán las normas de la sección 4.8 (Norma de transición),
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
8.2.9.
Combinaciones de negocios
Se aplicarán las normas de la sección 6.7 (Norma de transición),
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
9. Cuestiones
no previstas
Las cuestiones no previstas en la sección 5 (Medición contable
en particular) deben ser resueltas aplicando las reglas de la sección
4 (Medición contable en general).
Las cuestiones de medición no previstas en ninguna parte de esta
resolución técnica deben ser resueltas sobre la base de
los conceptos de la segunda parte de la resolución técnica
16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).
ANEXO
A - MODALIDAD DE APLICACION PARA LOS ENTES
PEQUEÑOS (EPEQ)
Se define
como Ente Pequeño (Epeq) al ente que cumpla todas las siguientes
condiciones:
a) no haga
oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, excluyendo
a las PyME´s comprendidas en el régimen del Decreto 1087/93;
b) no sea sociedad de economía mixta o tenga participación
estatal mayoritaria;
c) no realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier
forma requiera dinero o valores del público con promesa de prestaciones
o beneficios futuros;
d) no explote concesiones o servicios públicos;
e) no supere el nivel de 50 personas de personal ocupado promedio durante
el ejercicio, en relación de dependencia; la determinación
de la cantidad de personal se obtiene realizando el promedio aritmético
simple anual, tomando la totalidad de los empleados que forman parte
de la liquidación de sueldos y jornales, de cada período
que se liquida;
f) no supere el nivel de $ 5.000.000 de ingresos por ventas netas en
el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de
ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al
ejercicio; y
g) no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra
sociedad incluida en los incisos anteriores.
Los Epeq
podrán optar por:
a) calcular
el valor recuperable de los activos tratados en la sección 4.4.3.3
(Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción
o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio)
al nivel de cada actividad o, si no fuera posible, al nivel global.
La comparación con los valores recuperables al nivel de cada
actividad requiere la identificación de los componentes de la
empresa afectados a las diferentes actividades (industrial, agropecuaria,
comercial, servicios, frutihortícola, etc.). Una vez identificadas
las actividades corresponde aplicar el procedimiento de asignación
de activos descripto para las unidades generadores de efectivo en la
sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan
en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan
un flujo de fondos propio).
Además podrán reemplazar el flujo de fondos establecido
en la sección 4.4.4 (Estimación de los flujos de fondos),
por un flujo de fondos proyectado sobre la base de los resultados obtenidos
en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas
no demuestren que debe modificarse dicha premisa;
b) calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial
medido a costos de reposición del inicio, las compras medidas
a su costo de acuerdo con la sección 4.2 (Mediciones contables
de los costos), y el inventario final medido a costos de reposición
del cierre.
El costo de ventas así calculado no permite segregar los resultados
de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa,
en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de
ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados;
c) no exponer en la información complementaria la siguiente información
requerida por:
1) los
siguientes acápites del inciso b) de la sección B.8
(Criterios de medición contable de activos y pasivos) del capítulo
VII de la segunda parte de la resolución técnica 8 (Normas
generales de exposición contable):
acápite 5): cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones
de activos:
i)
si la desvalorización o la reversión correspondiere
a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripción
de ellos;
ii) si la desvalorización o reversión correspondiere
a unidades generadoras de efectivo o líneas de actividad,
se informará su descripción, indicando si corresponden
a líneas de productos, plantas, negocios, áreas geográficas,
segmentos, etc.; y si la conformación de los grupos varió
desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de
ser así, las formas anterior y actual de integrar los grupos
y las razones del cambio;
acápite 6): si la comparación con los valores recuperables
de los bienes incluidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de
uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta
de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio),
no se realizó al nivel de cada bien individual, la explicación
de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo;
2) el
inciso c) de la sección A.1 (Depósitos a plazo, créditos,
inversiones en títulos de deuda y deudas) del Capítulo
VI (Información complementaria) de la segunda parte de la resolución
técnica 9 (Normas particulares de exposición contable
para entes comerciales, industriales y de servicios);
3) el inciso b) de la sección A.11 (Otros resultados ordinarios)
del capítulo VI (Información complementaria) de la segunda
parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares
de exposición contable para entes comerciales, industriales
y de servicios);
4) el inciso c.2. (Instrumentos financieros) de la sección
C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información
complementaria) de la segunda parte de la resolución técnica
9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales,
industriales y de servicios);
5) los siguientes incisos y párrafo de las secciones 4.7.1
(En relación con todos los contratos de arrendamiento) y 4.7.2
(En relación con los contratos de arrendamiento financiero)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular):
i)
el inciso b) de la sección 4.7.1 (En relación con
todos los contratos de arrendamiento);
ii) el primer párrafo de la sección 4.7.2 (En relación
con los contratos de arrendamiento financiero);
iii) el inciso a) de la sección 4.7.2 (En relación
con los contratos de arrendamiento financiero).
En el primer
ejercicio que un ente pequeño (Epeq), deje de cumplir o comience
a cumplir con las condiciones de este anexo, podrá no presentar
la información contable en forma comparativa correspondiente a
las dispensas ejercidas en el ejercicio anterior o con las dispensas ejercidas
en el ejercicio actual, respectivamente. Además, el valor recuperable
de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción
o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio
no se recalculará al inicio del ejercicio aplicando los criterios
establecidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles
que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios
o que no generan un flujo de fondos propio).
Cuando un ente pequeño (Epeq), utilice cualquiera de las dispensas
previstas en este anexo, deberá exponerlo en la información
complementaria.
ANEXO B - DIFERENCIAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
A. Introducción
En 1998, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) decidió:
a) definir un marco conceptual de las normas contables profesionales argentinas
que incluyese un modelo contable de acercamiento a las normas internacionales
de contabilidad (NIC) propuestas por el International Accounting Standards
Commitee (IASC);
b) evaluar la adopción de los tratamientos de excelencia (benchmark
treatments) o las alternativas aceptables (allowed alternative treatments)
contenidos en ciertas normas internacionales de contabilidad cuyo análisis
se consideró prioritario
Las normas internacionales de contabilidad que fueron consideradas para
dar cumplimiento al paso b) son las siguientes (los títulos en
español que aparecen en bastardilla son traducciones oficiales
de los títulos en inglés):
--------------------------------------------------------------------------------
Número Título
--------------------------------------------------------------------------------
7 (revisada
en 1992) Cash flow statements
Estados de flujo de efectivo
--------------------------------------------------------------------------------
12 (revisada
en 1996) Income taxes
Impuesto sobre las ganancias
--------------------------------------------------------------------------------
14 (revisada
en 1997) Segment reporting
Información financiera por segmentos
--------------------------------------------------------------------------------
15 (reordenada
en 1994) Information Reflecting the Effects of Changing Prices
Información para reflejar los efectos de los cambios
en los precios
--------------------------------------------------------------------------------
16 (revisada
en 1998) Property, Plant and Equipment
Propiedades, planta y equipo
--------------------------------------------------------------------------------
17 (revisada
en 1997) Leases
Arrendamientos
--------------------------------------------------------------------------------
21 (revisada
en 1993) The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio
de la moneda extranjera
--------------------------------------------------------------------------------
22 (revisada
en 1998) Business Combinations
Combinaciones de negocios
--------------------------------------------------------------------------------
23 (revisada
en 1993) Borrowing Costs
Costos por intereses
--------------------------------------------------------------------------------
31 (revisada
en 1998) Financial Reporting of Interests in Join Ventures
Información financiera sobre los intereses en
negocios conjuntos
--------------------------------------------------------------------------------
32 (1995)
Financial Instruments: Disclosure and Presentation
Instrumentos financieros: presentación e información
a revelar
--------------------------------------------------------------------------------
33 (1997)
Earnings Per Share
Ganancias por acción
--------------------------------------------------------------------------------
34 (1998)
Interim Financial Reporting
Información financiera intermedia
--------------------------------------------------------------------------------
35 (1998)
Descontinuing Operations
Operaciones en descontinuación
--------------------------------------------------------------------------------
36 (1998)
Impairment of Assets
Deterioro del valor de los activos
--------------------------------------------------------------------------------
37 (1998)
Provisions, Contingent Liabilities and Contingent
Assets
Provisiones, activos contingentes y pasivos
contingentes
--------------------------------------------------------------------------------
38 (1998)
Intangible Assets
Activos intangibles
--------------------------------------------------------------------------------
40 (2000)
Investment Property
Inversión en propiedades
--------------------------------------------------------------------------------
Como resultado
del trabajo encarado, la FACPCE elaboró dos proyectos de resoluciones
técnicas (RTs): uno referido al marco conceptual de las normas
contables profesionales argentinas y otro sobre normas contables profesionales.
Este último (proyecto 6 de resolución técnica), luego
de su período de consulta, ha originado tres resoluciones técnicas:
Normas contables profesionales: cuestiones de aplicación general
(R.T. 17), Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular (R.T. 18) y Modificación a las
Resoluciones Técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 (R.T. 19).
Estas resoluciones técnicas, establecen:
a) el
reemplazo de las normas contables de valuación y de conversión
de estados contables contenidas en las resoluciones técnicas
10 y 13;
b) la eliminación de algunas normas de la resolución técnica
6 (Estados contables en moneda homogénea) que tratan cuestiones
cubiertas por ésta;
c) cambios en algunas reglas particulares contenidas en las resoluciones
técnicas 4 (Consolidación de estados contables), 5 (Medición
contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que
se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) y 14
(Información contable de participaciones en negocios conjuntos);
d) modificaciones a algunas normas contables de exposición contenidas
en las resoluciones técnicas 8 (Normas generales de exposición
contable), 9 (Normas particulares de exposición contable para
entes comerciales, industriales y de servicios) y 11 (Normas particulares
de exposición contable para entes sin fines de lucro).
La FACPCE
sigue atentamente la labor del IASC y examinará sus futuros pronunciamientos
para determinar si el proceso de armonización de las normas contables
argentinas con las internacionales requiere la adopción de nuevas
medidas.
B. Diferencias
con las normas internacionales de contabilidad
La comparación entre las normas previstas en estas resoluciones
técnicas y las contenidas en las NICs listadas en la sección
A de este anexo, evidencia algunas diferencias en materia de medición
y exposición. En el cuadro que sigue, por su importancia en la
determinación del resultado neto del ejercicio, se informan las
principales diferencias en los criterios de medición a la fecha
de cierre de los estados contables. No se informan aquellos casos en que
las NIC admiten criterios contables alternativos, cuando uno de ellos
coincide con el criterio adoptado por estas resoluciones técnicas.
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