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RESOLUCION
TECNICA Nº 19
MODIFICACIONES A LAS
RESOLUCIONES TECNICAS
4, 5, 6, 8, 9, 11 Y 14
PRIMERA
PARTE
Visto:
El proyecto de resolución técnica sobre ''modificaciones
a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" elevado
por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT)
de esta Federación.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación
y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al
proceso de globalización económica en el que está
inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego
de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales
de contabilidad propuestas por el International Accounting Standards Committee
(IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del
marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta
Federación mediante su resolución técnica 16.
d) Que esta resolución técnica sobre ''modificaciones a
las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" apunta al
objetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revisión
del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado
y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios
fijados.
e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización
de las normas contables profesionales dentro del país.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las resoluciones
técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 enunciadas en la segunda parte
de esta resolución técnica.
Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos
y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las
resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.
Artículo 3° - Derogar los artículos 3° y 4°
de la primera parte de la resolución técnica 8 (Normas generales
de exposición contable) y los artículos 3° y 4°
de la primera parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares
de exposición contable para entes comerciales, industriales y de
servicios).
Artículo 4º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos
a esta Federación:
a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios
correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
julio de 2001, salvo porque serán obligatorias a partir del primer
ejercicio siguiente:
i) las normas de la sección E (Información comparativa)
del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
de la Resolución Técnica 8 (Normas generales de exposición
contable), para los entes que no estaban obligados a presentar información
comparativa; y
ii) las normas de la misma sección que exigen la preparación
de información comparativa del estado de flujo de efectivo;
b) la difusión de esta resolución técnica entre sus
matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5º - Registrar esta resolución técnica
en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de
la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales
y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Esquel, Chubut,
8 de diciembre de 2000
RESOLUCION
TECNICA Nº 19
MODIFICACIONES A LAS
RESOLUCIONES TECNICAS
4, 5, 6, 8, 9, 11 Y 14
SEGUNDA
PARTE
1. Resolución
Técnica 4 (Consolidación de estados contables) - Segunda
parte
1.1. Nuevo texto de la sección I.D (Objetivos de la consolidación)
Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación
patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo
de sociedades relacionadas en razón de un control común,
ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad
con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información
equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único,
desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante.
De este modo, los estados consolidados suplen una deficiencia de la información
disponible sobre los conjuntos económicos, porque permiten apreciar
su tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial
y financiera y resultados de sus operaciones.
A efectos de definir el modo en que los estados contables de un miembro
del conjunto económico deben ser considerados en los estados consolidados
debe utilizarse la pauta de generar la información más útil
para los usuarios de los estados consolidados.
1.2.
Nuevo texto y título de la sección I.E (Medición
contable de la inversión en la sociedad controlante)
Se debe aplicar el método del valor patrimonial proporcional de
acuerdo con las normas de la Resolución Técnica 5 (Medición
contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se
ejerce control, control conjunto o influencia significativa).
1.3.
Nuevo texto y título de la sección II.B.2 (Moneda homogénea)
II.B.2. Moneda homogénea
Los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo
de la fecha a la cual corresponden (moneda de cierre), de acuerdo con
lo establecido en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea)
de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general) .
Los estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser
convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación
de las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables
para su consolidación o para la aplicación del método
del valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la
segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
1.4.
Secciones que se eliminan
Elimínanse las secciones I.A (Propósito de este informe),
I.B (Antecedentes), II.C.6 (Obtención del control en una sola compra),
II.C.7 (Obtención del control por compras sucesivas), II.C.9 (Tratamiento
de compras o ventas que no cambian la situación de control), II.D.7
y II.E (Exposición en las sociedades controladas).
1.5.
Nuevo texto de la sección II.B.3 (Normas contables vigentes utilizadas)
Los estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben
ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:
a. Reconocimiento
y medición contable de activos, pasivos y resultados.
b. Conversión de las mediciones contenidas en los estados contables,
originalmente expresadas en otras monedas.
c. Agrupamiento y presentación de partidas en los estados contables.
1.6.
Texto que se agrega al final de la sección II.C.1 (Estado de situación
patrimonial)
El importe de las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce
control conjunto se reemplaza por los importes de los activos, pasivos
y participaciones de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones
que en cada caso le correspondan a la empresa inversora.
1.7.
Texto que se agrega al final de la sección II.C.2 (Estado de resultados)
El importe de los resultados ocasionados por las inversiones en sociedades
sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes
de los ingresos, gastos, ganancias, pérdidas y participaciones
de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones que en cada
caso le correspondan a la empresa inversora.
1.8.
Nuevo texto del inciso c. de la sección II.C.3 (Ajustes de consolidación)
c. Pueden existir otros ajustes de consolidación.
1.9.
Nuevo título de la sección II.D (Contenido y forma de los
estados consolidados) y agregado primer párrafo
II.D. Contenido y forma de los estados consolidados
En la preparación de los estados contables consolidados deberán
respetarse las normas contenidas en las resoluciones técnicas 8
(Normas generales de exposición contable) y 9 (Normas particulares
de exposición contable para entes comerciales, industriales y de
servicios), así como las que siguen.
1.10. Nuevo inciso b. de la sección II.D.1 (Participación
minoritaria).
b. Cuando sea el caso, la participación minoritaria sobre el resultado,
deberá exponerse separando la porción ordinaria y la extraordinaria.
1.11.
Nuevo inciso b. de la sección II.D.4 (Sociedades de actividad no
homogénea incluidas en una sola línea).
b. Resumen de la situación patrimonial y financiera y de los resultados
correspondientes, incluyendo como mínimo:
- Totales de activos y pasivos, discriminados en corrientes y no corrientes.
- Total del patrimonio neto y ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
- Resultados brutos, ordinarios, extraordinarios y resultados netos.
2. Resolución
Técnica 5 (Valuación de inversiones en sociedades controladas
y vinculadas) - Segunda parte
2.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 5.
Medición contable de participaciones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa.
2.2.
Secciones que se eliminan
Elimínanse la sección I.B (Antecedentes) y la sección
II.D (Exposición en los estados contables de la empresa inversora).
2.3.
Nuevo título y texto de la sección I.A (Propósito)
La sección 4.1(Criterios generales) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general), establece que la medición contable
de las participaciones en entes sobre los que se tenga control, control
conjunto o influencia significativa debe hacerse considerando la medición
de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los
otros criterios enunciados en dicha resolución técnica)
y los porcentajes de participación sobre ellos.
Esta resolución técnica describe el método del valor
patrimonial, que es el que permite:
a) llevar
a la práctica el requerimiento referido;
b) determinar los resultados de dichas participaciones.
2.4.
Nuevo título y texto de la sección II.A (Conceptos básicos)
II.A. Conceptos básicos
II.A.1. Control
Para los propósitos de esta resolución técnica se
ejerce el control cuando se posee participación que por cualquier
título otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
en las reuniones sociales o asambleas (Artículo 33, inc. 1º,
de la ley 19.550).
A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios
para formar la voluntad social implica poseer más del 50 % de los
votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del
ejercicio de la sociedad controlante.
II.A.2. Control conjunto.
Para los propósitos de esta resolución técnica existe
control conjunto cuando los socios de un ente han resuelto compartir las
decisiones sobre las políticas operativas y financieras. Se entiende
que un socio ejerce control conjunto en un ente, cuando las decisiones
mencionadas requieren de su expreso acuerdo.
II.A.3. Influencia significativa
A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones de
la sociedad emisora de las acciones mantenidas como inversión deberán
considerarse las siguientes pautas:
a) la posesión
por parte de la empresa inversora de una porción tal del capital
de la sociedad emisora que le otorgue los votos necesarios para influir
en la aprobación de sus estados contables y la distribución
de ganancias;
b) la representación de la empresa inversora en el directorio
u órganos administrativos superiores de la sociedad emisora;
c) la participación de la empresa inversora en la fijación
de políticas de la sociedad emisora;
d) la existencia de operaciones importantes entre la empresa inversora
y la sociedad emisora (por ejemplo, ser el único proveedor o
cliente o el más importante con una diferencia significativa
sobre el resto);
e) el intercambio de personal directivo entre la empresa inversora y
la sociedad emisora;
f) la dependencia técnica de una de las sociedades con respecto
a la otra.
Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse
en cuenta:
a) la forma en que está distribuido el resto del capital de la
sociedad emisora (mayor o menor concentración en manos de otros
inversores);
b) la existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas,
en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección
a algún grupo minoritario.
II.A.4.
Valor patrimonial proporcional
A los efectos de esta resolución técnica se considera valor
patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de
la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que
le corresponde a la empresa inversora.
Cuando la sociedad emisora tenga clases de acciones en circulación
que otorguen diferentes derechos patrimoniales, el cálculo deberá
hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones
de emisión.
2.5.
Nuevo texto de la sección II.B (Requisitos para la aplicación
del método)
II.B. Requisitos para la aplicación del método
El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre
estados contables de la sociedad emisora que estén preparados de
acuerdo con (o se ajusten especialmente a):
a) las
normas contables vigentes utilizadas por la empresa inversora, cuando
la sociedad emisora sea una sociedad controlada;
b) normas contables vigentes, en los demás casos.
Cuando el
ejercicio económico de la sociedad emisora finalice en fecha distinta
al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre
estados contables especiales de la sociedad emisora a la fecha de cierre
de la empresa inversora.
Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados
contables de la sociedad emisora a su fecha de cierre cuando la diferencia
entre ambos cierres no supere los tres meses. En este caso se considerarán
los ajustes correspondientes, para reflejar los efectos de cualquier evento
significativo o transacciones entre la sociedad emisora y la empresa inversora
que hayan ocurrido entre la fecha de los estados contables de la sociedad
emisora y la fecha de los estados contables de la empresa inversora. Asimismo,
se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda
argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión
en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general) .
2.6.
Nuevo texto de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
La participación debe calcularse aplicando al patrimonio neto de
la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que
posee la empresa inversora.
Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables
emitidos originalmente en otra moneda, éstos deben ser convertidos
previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas
contenidas en la sección 1 (Conversiones de estados contables para
su consolidación o para la aplicación del método
de valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la
segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.7.
Nuevo texto de la sección II.C.4.1 (Tratamiento de compras, caso
general)
II.C.4.1. Caso general
II.C.4.1.1. En el momento de la adquisición
a) se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en
cuenta lo siguiente:
1) los
bienes que el adquirente deba entregar se computarán a sus valores
corrientes;
2) los pagos monetarios que el adquirente deba efectuar en fecha posterior
serán descontados para llevarlos a la suma que debería
erogarse si su cancelación se hiciera al contado;
3) las acciones que el adquirente deba emitir se computarán a
su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo;
de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de
la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente
del patrimonio del adquirente o del adquirido, lo que fuere más
representativo;
4) los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción
de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de
adquisición cuando, a la fecha de ésta, se los considere
probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables;
b) se asignarán
las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a:
1) los
activos identificables de la sociedad emisora, que se computarán
a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes
valores recuperables);
2) sus pasivos, que se computarán a su costo estimado de cancelación;
c) se establecerá
la proporción que le corresponde al adquirente sobre el neto de
las mediciones obtenidas en el paso b);
d) si el costo de la adquisición supera al importe determinado
en el paso c), el exceso se considerará como un valor llave positivo,
a ser tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección
3 (Llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular);
e) si el costo de la adquisición es inferior al importe determinado
en el paso c), el defecto se tratará como un valor llave negativo,
así:
1) la parte
relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados
de la sociedad emisora, que no haya correspondido considerar como pasivos
a la fecha de la adquisición, y que pueda ser determinada de
manera confiable a dicho momento, se reconocerá en resultados
en los mismos períodos a los que se imputen tales gastos o pérdidas.
Si estos no se produjesen en el período esperado, se aplicará
el paso siguiente;
2) la parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas
futuros esperados de la sociedad emisora, que puedan ser determinados
de manera confiable a la fecha de la adquisición, se tratará:
i) el
monto que no exceda a la participación de la empresa inversora
sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables
de la sociedad emisora, se reconocerá en resultados de forma
sistemática, a lo largo de un período igual al promedio
ponderado de la vida útil remanente de los activos de la sociedad
emisora que estén sujetos a depreciación;
ii) el monto que exceda a los valores corrientes de los activos no
monetarios identificables de la sociedad emisora, se reconocerá
como resultados del ejercicio.
Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras
sucesivas de acciones, se aplicará las normas de la sección
II.C.4.2. de esta Resolución Técnica.
II.C.4.1.2.
Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición
El valor patrimonial proporcional y, en su caso, el valor llave (positivo
o negativo), deberán ajustarse, tan pronto:
a) satisfagan
los criterios que establece el capítulo 4 de la resolución
técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales)
los activos y pasivos identificables de la sociedad emisora que a la
fecha de la adquisición no hayan sido considerados como tales
por no satisfacerlos;
b) las mediciones contables originales de los activos y pasivos identificables
de la sociedad emisora deban ajustarse si, después de la adquisición,
se dispusiese de evidencia adicional que permita una nueva estimación
de ellas.
La medición
contable asignada al valor llave positivo o negativo debe corregirse,
como consecuencia de los dos incisos anteriores, si fuera necesario, en
la medida que su ajuste:
a) no lleve
la medición contable de la llave positiva por encima de su valor
recuperable; y
b) se realice no después del primer ejercicio anual que haya
comenzado tras la adquisición.
El valor
patrimonial proporcional considerará un pasivo por reestructuración,
que no hubiera sido reconocido por la sociedad emisora, sólo si
se han desarrollado las características principales del plan de
reestructuración en planes formales detallados, dentro de los tres
meses de la fecha de adquisición o a la fecha de los estados contables
de la sociedad emisora, el plazo menor.
En cualquier otro caso, los ajustes que correspondan a la participación
de la empresa inversora sobre los activos y pasivos identificables deben
computarse como resultados del ejercicio en el que se reconozcan.
Si con posterioridad a la fecha de la adquisición se resolviese
cualquier contingencia que afecte el precio de la adquisición y
el pago del ajuste sea probable y pueda ser estimado de manera confiable,
corresponderá:
a) ajustar
el costo de la adquisición;
b) tener en cuenta el efecto de esto sobre la medición contable
del valor llave positivo o negativo que se hubiere registrado.
2.8.
Nuevo texto del inciso b) de la norma II.C.5 (Aplicación del método
durante la tenencia)
b) Adicionalmente, debe considerarse si procede la imputación total
o parcial a resultados de la diferencia entre el valor patrimonial a la
fecha de compra determinado de la manera indicada en el inciso c) de la
sección II.C.4.1 y el valor patrimonial calculado a la misma fecha
sobre el patrimonio neto contable de la sociedad emisora.
2.9.
Identificación del último párrafo del inciso e) de
la sección II.C.5 (Aplicación del método durante
la tenencia) como inciso f)
f) Las capitalizaciones de ganancias y de otros saldos integrantes del
patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente
y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la empresa
inversora.
2.10. Texto que se agrega al final de la norma II.C.5 (Aplicación
del método durante la tenencia)
g) El valor llave positivo o negativo que se hubiere reconocido con motivo
de la inversión será tratado de acuerdo con las normas contenidas
en la sección 3.3 (Medición contable periódica) de
la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.11.
Nuevo texto de la norma II.C.6.2 (Caso especial)
II.C.6.2) Si como consecuencia de una venta parcial o por otra
circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación
del método, deberá descontinuarse su aplicación.
La medición contable a la fecha de la descontinuación pasará
a considerarse como una medición que emplea valores históricos,
con los alcances del segundo párrafo de la sección 5.9 (Participaciones
permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general) .
2.12.
Nuevo texto de la norma II.E (Informe del auditor).
Se requiere dictamen de un contador público independiente sobre
los estados contables de las sociedades sobre las que se ejerce control,
control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el
método del valor patrimonial proporcional.
3. Resolución
Técnica 6 (Estados contables en moneda constante) - Segunda parte
3.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 6
Estados contables en moneda homogénea.
3.2.
Secciones y párrafos que se eliminan
Elimínanse las secciones I (Introducción), II (Antecedentes),
III (Aspectos salientes), IV.A (Conceptos generales), IV.B.3 (Segregación
de componentes financieros implícitos), IV.B.7 (Valor recuperable
de los activos), IV.B.10 (Reexpresión del patrimonio neto al inicio
del primer ejercicio de aplicación), IV.B.11 (Ajuste global del
patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación),
IV.C (Absorción de pérdidas), IV.D (Exposición),
IV.E (Registros contables), IV.F (Uniformidad), IV.G (Decisiones del ente)
y IV.H (Disposiciones transitorias).
3.3.
Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2 (Pasos para la reexpresión
de partidas)
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en
los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con
lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos)
de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general) .
3.4.
Nuevo texto de la sección IV.B.5 (Índice a emplear)
IV.B.5. Índice a emplear
El índice a emplear resultará de combinar:
a) las
mediciones del índice de precios mayoristas (IPM) del Instituto
Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de
1995; y
b) las mediciones del índice de precios internos al por mayor
(IPIM) del mismo organismo posteriores a esa fecha.
3.5.
Nuevo título y texto de la sección IV.B.8 (Resultado por
exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de
resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos
de la porción devengada de los componentes financieros implícitos
de las operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de
la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas
monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
3.6.
Nuevo título y texto de la sección IV.B.9 (Resultados financieros
y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio
en el poder adquisitivo de la moneda).
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida
se determina por diferencia entre el resultado final del período
(calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f)
y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda
de cierre (según la norma IV.B.1.g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida
neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de
resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del
estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará:
"Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por
exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)".
3.7. Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio
neto y resultado del ejercicio)
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio,
así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio,
se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea
será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre
del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones
con los propietarios.
3.8.
Nueva sección IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación
de los ajustes)
IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo
de la moneda se reanude después de un período de estabilidad
monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en
el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción
de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período
de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último
mes del período de estabilidad.
4. Resolución
Técnica 8 (Normas generales de exposición contable) - Segunda
parte
4.1. Secciones y párrafo que se eliminan
Elimínanse las secciones E (Principales innovaciones) y F (Antecedentes).
Elimínase el cuarto párrafo de la sección A.2. (Estructura)
del Capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto).
4.2. Nuevo texto de la sección D (Estructura) del capítulo
I (Introducción)
D. Estructura
Las normas están ordenadas, además del capítulo presente,
del modo que se indica a continuación:
- Capítulo
II - Normas comunes a todos los estados contables.
- Capítulo
III - Estado de situación patrimonial o balance general.
- Capítulo
IV - Estado de resultados (o de Recursos y Gastos).
- Capítulo
V - Estado de evolución del patrimonio neto.
- Capítulo
VI - Estado de flujo de efectivo
- Capítulo
VII - Información complementaria.
4.3.
Nuevo título y texto de la sección B (Aspectos generales)
del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
B. Aspectos generales.
Los estados contables deben expresarse:
a) en
la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda
homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica
17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general); o
b)
en un múltiplo de esa moneda.
Puede efectuarse
el redondeo de cifras no significativas.
En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en
la que están expresados.
Las normas de esta resolución técnica son aplicables para
las diferentes alternativas de criterios de medición de activos
y pasivos.
4.4.
Nuevo texto de la sección C (Estados básicos) del capítulo
II (Normas comunes a todos los estados contables)
C. Estados básicos
Los estados contables a presentar son los siguientes:
1. Estado
de situación patrimonial o balance general.
2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de
recursos y gastos).
3. Estado de evolución del patrimonio neto.
4. Estado de flujo de efectivo
En todos
los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos.
Estos deben integrarse con la información complementaria, que es
parte de ellos.
4.5.
Nuevo texto de la sección D (Estados complementarios) del capítulo
II (Normas comunes a todos los estados contables)
D. Estados complementarios
Los estados consolidados constituyen información complementaria
que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, cuando
así corresponda por aplicación de la resolución técnica
4 (Consolidación de estados contables). Ellos comprenden:
1. Estado
de situación patrimonial o balance general consolidado.
2. Estado de resultados consolidado.
3.
Estado de flujo de efectivo consolidado.
Los estados
consolidados -al igual que los básicos- deben integrarse con su
respectiva información complementaria.
4.6.
Nuevo texto de la sección E (Información comparativa) del
capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
E. Información comparativa
Los importes de los estados contables básicos se presentarán
a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período
actual y en la segunda la siguiente información comparativa:
a) cuando
se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;
b) cuando se trate de períodos intermedios:
1) la
información comparativa del estado de situación patrimonial
será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre
del ejercicio completo precedente;
2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de
resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio
neto y del flujo de efectivo serán las correspondientes al
período equivalente del ejercicio precedente.
En caso de
negocios estacionales, en los estados de situación patrimonial
de períodos intermedios se incluirán también (mediante
una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma
fecha del año precedente.
No se requiere la presentación de información comparativa,
cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado
donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere
la comparación.
Los mismos criterios se emplearán para preparar la información
complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos.
La restante información complementaria contendrá los datos
comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los
estados contables del período corriente.
Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán
aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad
de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer
los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos
presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables
originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período
corriente:
a) corresponda
aplicar las normas de la sección F (Modificación de la
información de ejercicios anteriores); o
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido
y la forma de los estados contables; o
c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables
cuya exposición sea especialmente requerida por otras resoluciones
técnicas (por ejemplo, la composición de segmentos o la
lista de operaciones descontinuadas o en descontinuación, sobre
los que debe presentarse la información requerida por la resolución
técnica 9).
Cuando la
duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos
difiera de la duración del ejercicio o período corriente,
deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad
de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades
o cualesquiera otros hechos.
4.7.
Nuevo texto de la sección F (Modificación de la información
de ejercicios anteriores) del capítulo II (Normas comunes a todos
los estados contables)
F. Modificación de la información de ejercicios anteriores
Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones
a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
a) deberá
exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el
estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en
el estado de flujo de efectivo;
b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los)
ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información
comparativa.
Estas adecuaciones
no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios
ni a las decisiones tomadas con base de ellos.
4.8.
Nuevo texto de la sección A.2 (Estructura) del capítulo
III (Estado de situación patrimonial o balance general)
A.2. Estructura
El balance general incluye los siguientes capítulos, que corresponden
a los conceptos enunciados en la sección 4.1 (Situación
patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica
16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales):
a) activo;
b) pasivo;
c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios
de las empresas controladas (sólo en el estado de situación
patrimonial o balance general consolidado);
d) patrimonio neto.
4.9.
Nuevo texto de la sección F (Compensación de partidas) del
capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance
general)
F. Compensación de partidas
Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su
compensación futura sea legalmente posible y se tenga la intención
o la obligación de realizarla.
Si fuere necesario para una adecuada presentación, los importes
compensados se expondrán en el cuerpo del estado o en la información
complementaria.
4.10.
Nuevo título del capítulo IV (Estado de resultados -o de
recursos y gastos-)
Estado de resultados (o de recursos y gastos)
4.11.
Nuevo texto de la sección A.3 (Clasificación) del capítulo
IV (Estado de resultados- o de recursos y gastos-)
A.3. Clasificación
Las partidas de resultados se clasifican:
A.3.a. Resultados ordinarios.
Deben distinguirse:
a) los
ingresos provenientes de las actividades principales del ente;
b) el costo incurrido para lograrlos;
c) los gastos operativos, clasificados por función;
d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes;
e) los resultados de actividades secundarias;
f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades:
1) cuando
los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas
de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos,
se recomienda:
- su
exposición en términos reales;
- la
presentación separada de los generados por el activo y los
causados por el pasivo;
- la
identificación de sus rubros de origen; y
- la
enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio,
resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo
de la moneda, etc.);
2) cuando
los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas
de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos,
se los presentará sin desagregación alguna;
g) el impuesto
a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios;
h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los
resultados ordinarios.
A.3.b.
Resultados extraordinarios
Los resultados extraordinarios pueden:
a) exponerse
en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto
a las ganancias, discriminando en la información complementaria
a las principales partidas, o
b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias)
en dicho estado.
En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica
forma a la descripta para los resultados ordinarios.
4.12.
Nuevo texto de la sección B.2 (Efectos) del capítulo IV
(Estado de resultados - o de recursos y gastos-)
Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas
del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones
al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución
del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V).
Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores
que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como
resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios según
corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas,
y referenciando los rubros afectados a la información complementaria
que describa tales ajustes.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben
exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación
ha provocado en la información que se presenta. Esta exposición
debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar
las cifras del ejercicio anterior que correspondan.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el
impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios
anteriores.
4.13.
Nuevo texto del último párrafo de la sección B (Modificación
de la información de ejercicios anteriores) del capítulo
V (Estado de evolución del patrimonio neto)
Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan,
a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
4.14.
Nuevo título y texto del capítulo VI (Estado de flujo de
efectivo)
CAPITULO VI. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Este estado debe informar la variación en la suma de los siguientes
componentes patrimoniales:
a) el efectivo
(incluyendo los depósitos a la vista);
b) los equivalentes de efectivo, considerándose como tales a
los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto
plazo más que con fines de inversión u otros propósitos.
Para que
una inversión pueda ser considerada un equivalente de efectivo
debe ser de alta liquidez, fácilmente convertible en importes conocidos
de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una
inversión sólo podrá considerarse como equivalente
de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres
meses o menos desde su fecha de adquisición).
En la información complementaria se deberá exponer la conciliación
entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo
de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de
situación patrimonial.
A. Estructura
A1. Variación del monto
Debe exponerse la variación neta acaecida en el efectivo y sus
equivalentes, teniendo en cuenta lo indicado en la sección B de
este capítulo.
A.2. Causas de variación
Las causas de variación del efectivo y sus equivalentes se exponen
por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la sección
A.3.
A.3. Tipificación de las actividades
A.3.1. Actividades operativas
Son las principales actividades de la empresa que producen ingresos y
otras actividades no comprendidas en las actividades de inversión
o de financiamiento. Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes,
provenientes de compras o ventas de acciones o títulos de deuda
destinados a negociación habitual.
El efecto de estas actividades podrá exponerse por el método
directo (que es el recomendado) o por el indirecto.
El método directo expone las principales clases de entradas y salidas
brutas en efectivo y sus equivalentes, que aumentaron o disminuyeron a
éstos, brindando así mayor información que el método
indirecto para estimar los flujos de efectivo y sus equivalentes futuros.
El método indirecto expone el resultado ordinario y el extraordinario
de acuerdo con el estado pertinente, a los que se suma o deduce, las partidas
de ajuste necesarias para arribar al flujo neto de efectivo y sus equivalentes,
proveniente de las actividades operativas. Tales partidas son, conceptualmente:
a) las
que integran el resultado del período corriente pero nunca afectarán
al efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, las depreciaciones de los
bienes de uso);
b) las que integran el resultado del período corriente pero afectarán
al efectivo y sus equivalentes en un período posterior (por ejemplo,
las ventas devengadas pendientes de cobro);
c) las que integraron el resultado de un período anterior pero
afectaron al efectivo y sus equivalentes en el período corriente
(por ejemplo, las cobranzas efectuadas en el período corriente
de ventas devengadas en el período anterior);
d) las que integran el resultado del período corriente pero cuyos
flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversión
o de financiación.
Estas partidas
de ajuste podrán exponerse en el cuerpo del estado o en información
complementaria.
Las partidas de ajuste indicadas en los incisos b) y c) anteriores, podrán
reemplazarse por la variación producida durante el período
correspondiente en el saldo de cada rubro patrimonial relacionado con
las actividades operativas (ejemplo: créditos por ventas).
A.3.2. Actividades de inversión
Corresponden a la adquisición y enajenación de activos realizables
a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo,
excepto las mantenidas con fines de negociación habitual.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversión
relacionadas con la adquisición o la enajenación de sociedades
controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente.
A.3.3. Actividades de financiación
Corresponden a los movimientos de efectivo y sus equivalentes resultantes
de transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores
de préstamos.
A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias
Los flujos de efectivo y sus equivalentes ocasionados por partidas extraordinarias
deben:
a) atribuirse
a las actividades operativas, de inversión o de financiamiento,
lo que corresponda;
b) exponerse por separado.
A.5.
Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos
recibidos y pagados, así como el impuesto a las ganancias pagado,
deben presentarse por separado y clasificarse individualmente de manera
consistente de un período a otro.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos
pagados puede optarse por su asignación a las actividades operativas
o de financiación.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos
cobrados puede optarse por su asignación a las actividades operativas
o de inversión.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por pagos relacionados con
el impuesto a las ganancias se asignarán a las actividades operativas,
excepto que puedan ser específicamente asociados a actividades
de inversión o de financiación.
Cuando los flujos de efectivo y sus equivalentes por todos o alguno de
los conceptos incluidos en esta sección, se asignen a las actividades
operativas y el ente aplique el método indirecto, deberán
eliminarse del resultado del ejercicio, los resultados devengados por
los conceptos asignados a tales actividades.
B. Compensaciones de partidas
Podrán exponerse por su importe neto:
a) los
ingresos y pagos en efectivo y sus equivalentes, hechos por cuenta de
terceros;
b) los ingresos y pagos en efectivo o sus equivalentes, procedentes
de partidas cuya rotación sea rápida, cuyos montos sean
importantes y cuyos vencimientos sean cortos.
C. Modificación
de la información de ejercicios anteriores
Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes esté afectado
por modificaciones de ejercicios anteriores:
a) debe
exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado
en moneda de cierre si así correspondiere), la descripción
y el importe de la modificación correspondiente y el saldo inicial
corregido. Esta discriminación puede hacerse en la información
complementaria;
b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujos de
efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como
información comparativa.
D. Información
comparativa
Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes,
en el período corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes,
en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia
al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los
importes del período anterior con signo contrario al que corresponde
en el período actual.
4.15.
Nuevo texto del párrafo B.2 de la sección B (Descripción
de la información a incluir) del capítulo VII (Información
complementaria)
B.2. Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan
los estados contables.
4.16.
Nuevo título y texto de la sección B.5 (Operaciones del
ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto
o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa)
del capítulo VII (Información complementaria)
B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control,
control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en
los que participa
Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las
que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los
negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario
para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:
B.5.a. Las actividades principales del ente.
B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que
ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios
conjuntos en los que el ente participa.
B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia
fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las
que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los
negocios conjuntos en los que participa.
B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control,
control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos
en los que participa, en totales por tipo de transacción y entidad,
o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones.
4.17.
Nuevo texto de la sección B.6 (Comparabilidad) del capítulo
VII (Información complementaria)
B.6. Comparabilidad
B.6.a. Las modificaciones de la composición o actividades
del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos
comprendidos por los estados contables, que afecten la comparabilidad
de éstos con los presentados en períodos anteriores o que
podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos
futuros.
B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparación
se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparación
de estados contables correspondientes a períodos intermedios del
mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las
mediciones de los principales rubros afectados.
4.18.
Nuevo texto de la sección B.7 (Unidad de medida) del capítulo
VII (Información complementaria)
B.7. Unidad de medida
Deben informarse los criterios seguidos para:
a) reexpresar
los estados contables en moneda de cierre, identificando el índice
de precios utilizado;
b) convertir a moneda argentina los estados contables de otros entes
que hubieren sido preparados originalmente en otra moneda, para su consolidación,
para la aplicación del método del valor patrimonial o
para la aplicación del método de consolidación
proporcional.
4.19.
Nuevo título y texto de la sección B.8 (Criterios de medición
contable de activos y pasivos) del capítulo VII (Información
complementaria)
B.8. Criterios de medición contable de activos y pasivos
En relación con los criterios de medición contable de activos
y pasivos:
a) deben
exponerse los criterios utilizados para la medición contable
de las principales clases de activos y pasivos;
b) también se informarán:
1) respecto
de los costos financieros activados por aplicación de la norma
4.2.7 (Costos financieros): su importe, desagregado por rubro del
activo;
2) respecto de las inversiones en títulos de deuda con cotización
cuya medición contable, por aplicación de la sección
5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta
su vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte
de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general) no se efectúe
a su valor neto de realización, se informará el importe
de éste y la diferencia con el importe contabilizado;
3) respecto de los créditos, las inversiones y las deudas cuya
medición contable se haga con base en sus valores corrientes
o sus costos de cancelación: los métodos seguidos y
los supuestos considerados para su cuantificación;
4) respecto de los bienes intangibles cuya depreciación se
calcule considerando una vida útil estimada de más de
veinte años: las bases de dicha estimación.
5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos:
i)
si la desvalorización o la reversión correspondiere
a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripción
de ellos;
ii) si la desvalorización o reversión correspondiere
a unidades generadoras de efectivo o líneas de actividad,
se informará su descripción, indicando si corresponden
a líneas de productos, plantas, negocios, áreas geográficas,
segmentos, etc.; y si la conformación de los grupos varió
desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de
ser así, las formas anterior y actual de integrar los grupos
y las razones del cambio;
iii) los rubros a los que pertenecen los bienes y unidades generadoras
de efectivo del caso; y de presentarse la información por
segmentos, también se informarán los segmentos a los
que pertenecen;
iv) si los valores recuperables considerados son valores netos de
realización o valores de uso;
v) en el caso que los valores recuperables fueran valores netos
de realización, la forma de determinarlos (por ejemplo: si
se tomaron precios de un mercado activo o se los estimó de
alguna otra manera);
vi) en el caso que los valores recuperables fueran valores de uso,
la tasa de descuento usada en su estimación corriente y en
la anterior (si la hubiere);
vii) los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento
de la desvalorización o reversión;
viii) los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones
del estado de resultados en que fueron incluidos;
6) si
la comparación con los valores recuperables de los bienes incluidos
en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan
en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan
un flujo de fondos propio) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general), no se realizó al nivel de cada
bien individual, la explicación de las razones que justifican
la imposibilidad de hacerlo;
7) cuando los componentes financieros implícitos significativos,
contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las
limitaciones a las que está sujeta la exposición de
las causas del resultado del ejercicio.
4.20.
Nuevo título y texto de la sección B.12 (Contingencias)
del capítulo VII (Información complementaria)
B.12. Contingencias.
A) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota:
Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime
remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas.
B) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que
no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos:
Deberá informarse en notas:
a) una
breve descripción de su naturaleza;
b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible
cuantificarlos en moneda de manera adecuada;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes
y a los momentos de su cancelación; y
d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad
de obtener reembolsos con motivo de su cancelación.
C) Contingencias
reconocidas contablemente:
Deberá informarse en notas:
a) una
breve descripción de su naturaleza;
b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a
cancelar, informando además el importe de cualquier activo que
ha sido reconocido por dichos reembolsos;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes
y a los momentos de su cancelación;
d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período:
saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final;
e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades:
1) en
los casos de contingencias para cuya medición original se haya
practicado el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse
por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del
tiempo;
2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse
de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados.
Cuando alguno
de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este
hecho.
Cuando en relación con una situación contingente existieren
razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las
informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados
contables, podrá limitarse a una breve descripción general
de tal situación.
4.21.
Nuevo texto de la sección B.14 (Modificación a la información
de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información
complementaria)
Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la
información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación
y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados
básicos (rubros del patrimonio, de resultados del período,
causas de variación del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio
anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados
de los estados básicos a la información complementaria que
describa dicha modificación.
Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables
aplicadas, se debe -además- describir el método anterior,
el nuevo y la justificación del cambio.
4.22.
Nuevo texto de la sección B.15 (Hechos relacionados con el futuro)
del capítulo VII (Información complementaria)
B.15.a. Hechos posteriores al cierre
Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de emisión
de los estados contables (fecha de aprobación por parte de los
administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados
contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación
patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su efectivo.
B.15.b. Compromisos futuros asumidos
Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los
estados no fueran pasivos.
4.23.
Nueva sección: B.17 (Pasivos por costos laborales) del capítulo
VII (Información complementaria)
B.17. Pasivos por costos laborales.
Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5
(Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general), no se hubiera contabilizado la totalidad
del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la sección 5.19.7
(Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general), deberá informarse el pasivo pendiente
de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio.
4.24.
Nueva sección: B.18 (Información sobre la aplicación
del método "valor patrimonial proporcional") del capítulo
VII (información complementaria)
B.18. Información sobre la aplicación del método
"valor patrimonial proporcional"
Cuando la empresa inversora ha medido sus participaciones en otros entes,
utilizando el método del valor patrimonial proporcional, debe informar
en la información complementaria, como mínimo:
a) inversiones
en sociedades a las que aplicó el método;
b) porcentajes de participación en el capital de cada sociedad;
c) cuando la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad
emisora difiera de la fecha de cierre de los de la empresa inversora,
informar sobre el cumplimiento de la sección II.B. de la segunda
parte de la resolución técnica 5 (Medición contable
de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce
control, control conjunto o influencia significativa);
d) indicación de si todas las sociedades emisoras, utilizan los
mismos criterios contables; en caso contrario, información de
las diferencias existentes.
Esta exigencia
de información se entiende sin perjuicio de las normas de exposición
previstas por la ley 19.550.
4.25.
Nueva sección: B.19 (Información sobre el estado de flujo
de efectivo) del capítulo VII (información complementaria)
Se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus
equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas
correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial.
Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el método
indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados,
para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades
operativas, deberá informarse el detalle de esas partidas.
Se deberá informar las transacciones correspondientes a las actividades
de inversión o financiación que no afectan al efectivo o
sus equivalentes, pero que, por su significación, merecen ser expuestas.
5. Resolución
Técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para
entes comerciales, industriales y de servicios) - Segunda parte
5.1. Nuevo texto de la sección C (Estructura) del capítulo
I (Introducción)
C. Estructura
Las normas particulares están organizadas, además del capítulo
presente, del modo siguiente:
- Capítulo
II. Normas comunes a todos los estados contables.
- Capítulo
III. Estado de situación patrimonial o balance general.
- Capítulo
IV. Estado de resultados.
- Capítulo
V. Estado de evolución del patrimonio neto.
- Capítulo
VI. Información complementaria.
- Anexo.
Modelo de estados contables.
5.2.
Capítulo y sección que se eliminan
Elimínase el Capítulo VII (Modelo).
Elimínase la sección D (Antecedentes) del capítulo
I (Introducción).
5.3.
Nuevo texto de la sección B (Modelo) del capítulo II (Normas
comunes a todos los estados contables)
El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados
en la sección A (Alcance).
5.4.
Nueva sección D (Información por segmentos) del capítulo
II (Normas comunes a todos los estados contables)
D. Información por segmentos
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública
de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización
para hacerlo deben presentar la información por segmentos referida
en la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda
parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
5.5.
Nueva sección E (Información sobre operaciones descontinuadas
o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a
todos los estados contables)
E. Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación
A los efectos de la preparación de la información sobre
operaciones descontinuadas o en descontinuación referida en el
capítulo IV (Estado de resultados) y en la sección C.7 (Operaciones
descontinuadas o en descontinuación) del capítulo VI (Información
complementaria), se considera en descontinuación a un componente
del ente que cumple con las siguientes condiciones:
a) se ha
resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo,
sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de:
1) un
plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado
al público, o
2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta
de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial
de ellos;
b) constituye
una línea separada de negocios o un área geográfica
de operaciones; y
c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación
de información contable.
Las siguientes
actividades, por sí solas, no satisfacen el criterio establecido
en el inciso a):
a) retirada
gradual de una línea de productos o servicios;
b) paralización de la producción o venta de varios productos
dentro de una línea de actividad en marcha;
c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción
o comercialización de una línea de actividad determinada;
d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y
e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares
a las de la controlante o a las de otras controladas.
En relación
con el criterio del inciso b) del primer párrafo de esta sección,
un segmento de negocios o un segmento geográfico pueden representar
una línea separable y principal de las líneas de actividad
de la empresa o de las áreas geográficas de operación.
Para un ente que operase un solo segmento, un producto o línea
de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado.
Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y
para la preparación de la información contable, si sus activos
y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos
operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignación
directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando
el componente en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier
forma.
En general, el caso de descontinuación es un suceso relativamente
infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como
descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.
Cuando un ente presente estados contables consolidados, la información
sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación que se presente
será la referida a ellos.
5.6.
Agrégase un tercer párrafo en la sección A.2 (Inversiones)
del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisición
de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro, formando parte
de la inversión. En la información complementaria se detallará
su composición.
5.7.
Nuevo texto del segundo párrafo de la sección A.3 (Créditos)
del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes
a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no
tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por
separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos
diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la sección
5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general) .
5.8. Nuevo texto de la sección A.6 (Activos intangibles) del
capítulo III (Estado de situación patrimonial)
Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares,
incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes
tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia
depende de la posibilidad futura de producir ingresos.
Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual
- Patentes, marcas, licencias, etc. - Gastos de organización y
preoperativos - gastos de desarrollo.
5.9.
Nueva sección A.8 (Llave de negocio) del capítulo III (Estado
de situación patrimonial)
A.8. Llave de negocio.
Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que
resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de una
combinación de negocios.
En el estado de situación patrimonial consolidado se incorporan
en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones
en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan
sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional.
Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinación
de negocios.
El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación
de los activos y restando o sumando del total de éstos.
5.10.
Texto que se agrega al final de la sección B.1 (Deudas) del capítulo
III (Estado de situación patrimonial)
Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos
pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación
de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución
técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general)
5.11.
Nuevo texto y título de la sección C (Participación
de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas) del capítulo
III (Estado de situación patrimonial)
C. Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades
controladas
En el estado de situación consolidado, la porción del patrimonio
neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos
al grupo económico debe ser expuesta como un capítulo adicional
entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado "participación
de terceros en sociedades controladas".
5.12.
Nuevo texto del capítulo IV (Estado de resultados)
CAPITULO IV - ESTADO DE RESULTADOS
A. Estructura y contenido
El estado mostrará sucesivamente:
a) los
resultados de las operaciones que continúan;
b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuación,
diferenciando:
1) los
producidos por las operaciones en sí mismas;
2) los generados por la disposición de los activos o la cancelación
de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones.
La información
referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentará discriminando
en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente,
la información referida en los incisos a) y b)1) se presentará
mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en las secciones B
y C, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentación podrá
efectuarse alternativamente por nota.
Para determinar en qué casos una actividad debe considerarse "en
descontinuación", se aplicarán las normas contenidas
en la sección E (Información sobre operaciones descontinuadas
o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a
todos los estados contables).
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública
de sus acciones o títulos de deuda o que hayan solicitado autorización
para hacerlo deberán presentar también la información
sobre resultados por acción ordinaria indicada en la sección
9 (Resultados por acción ordinaria) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular). Los restantes entes podrán
optar por presentar tal información, en cuyo caso deberán
prepararla de la manera indicada en la sección referida.
Las desafectaciones de saldos de revalúo de bienes de uso y asimilables
se expondrán en los mismos sectores del estado en que aparezcan
las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que las motivaron.
B. Resultados ordinarios
B.1. Ventas netas de bienes y servicios
Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y
bonificaciones.
Con los reintegros y desgravaciones se procederá así:
a) si sólo
dependen de las ventas, se sumarán a ellas;
b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputará
según su efecto sobre cada uno, a menos que tal discriminación
no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondrán
por separado después del costo de lo vendido y formando parte
del resultado bruto.
B.2. Costo
de los bienes vendidos y servicios prestados
Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en
que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición
de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da
origen al concepto de la sección B.1.
B.3. Resultado bruto sobre ventas
Es el neto entre los dos conceptos anteriores.
Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor
neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1
(Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser
comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre
los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones
contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción
de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción
o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte
de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá
exponerse como información complementaria el costo de reposición
de las ventas realizadas, para que pueda cuantificarse el margen bruto
de estas operaciones.
B.4. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor
neto de realización
Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes
de la valuación a valores netos de realización de los bienes
de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las secciones
5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan
ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio
sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones
contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción
de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción
o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte
de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general)
B.5. Gastos de comercialización
Son los realizados por el ente en relación directa con la venta
y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
B.6. Gastos de administración
Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades,
pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción,
comercialización, investigación y desarrollo y financiación
de bienes o servicios.
B.7. Otros gastos
Incluye otros gastos operativos no tipificados en las líneas anteriores
(ejemplos: los ocasionados por improductividades físicas o capacidad
ociosa de la planta, la depreciación de activos intangibles, etc.).
B.8. Resultado de inversiones en entes relacionados
Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades
sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa,
o en negocios conjuntos.
La depreciación de la llave de negocio originada por las inversiones
en entes relacionados, se expondrá en este rubro.
B.9. Depreciación de la llave de negocio en los estados contables
consolidados
La depreciación de la llave de negocio en los entes relacionados
se expondrá, en el estado de resultados consolidados, en este rubro.
B.10. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado
por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la
moneda)
Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las
partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos,
se recomienda presentar en el cuerpo del estado o en la información
complementaria:
a) la exposición
de los resultados financieros y de tenencia en términos reales;
b) la presentación separada de los generados por el activo y
los causados por el pasivo;
c) la identificación de sus rubros de origen; y
d) la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de
cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo
de la moneda, etc.).
Cuando los
componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de
resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos,
los resultados financieros y de tenencia deberán presentarse sin
desagregación alguna.
Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas
por aplicación de la norma 4.4 (Comparaciones con valores recuperables)
de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general), deberán identificarse claramente y desagregarse por rubro
de origen.
B.11. Otros ingresos y egresos
Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias
y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción
de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias
y, en el estado de resultados consolidado, de la participación
minoritaria en los resultados de sociedades controladas.
B.12. Impuesto a las ganancias
Se expone el impuesto correspondiente a las operaciones ordinarias.
B.13. Participación minoritaria sobre resultados
En el estado de resultados consolidado, comprende la participación
sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas
minoritarios ajenos al grupo económico. Se expone neta del efecto
del impuesto a las ganancias.
C. Resultados extraordinarios
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante
el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento
similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones
propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros.
En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta
a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria
sobre el neto de éstos.
D. Resultado por acción ordinaria
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública
de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización
para hacerlo deben presentar la información sobre el resultado
por acción ordinaria, de acuerdo con la sección 9 (Resultado
por acción ordinaria) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
5.13.
Nuevo texto de la sección A (Aportes de los propietarios) del capítulo
V (Estado de evolución del patrimonio neto)
A. Aportes de los propietarios
A.1. Capital Suscripto
Este rubro está compuesto por el capital suscripto.
Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para
reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
A.2. Aportes irrevocables
Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3
(Aportes irrevocables).
A.3. Prima de emisión
Se expone por su valor reexpresado.
5.14.
Nuevo texto de la sección B (Resultados Acumulados) del capítulo
V (Estado de evolución del patrimonio neto)
B. Resultados acumulados
B.1. Ganancias reservadas
Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad
social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición
de este rubro debe informarse adecuadamente.
B.2. Resultados diferidos
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas
contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos
del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por
la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de
resultados.
B.3. Resultados no asignados
Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación
específica.
5.15.
Nuevo título y texto de la sección A.1 (Depósitos
a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas)
del capítulo VI (Información complementaria)
A.1. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos
de deuda y deudas
Por separado, y para cada categoría de activo o pasivo que deba
exponerse en los estados contables, se expondrá -además
de lo requerido por las normas de la sección C.2 (Instrumentos
financieros) de este capítulo- información sobre su composición,
que ayude a evaluar las situaciones que puedan afectar los importes, momentos
y certidumbres de los futuros flujos de fondos, incluyendo:
a) su naturaleza
e instrumentación jurídica;
b) cuando existan activos y pasivos en moneda extranjera:
1) los
montos nominados en cada una de ellas;
2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables;
c) su desagregación
en: de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales
para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año
siguiente, indicando las pautas de actualización si las hubiere
y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija. Se podrá
informar las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes
(si para una categoría fueran varias las tasas, se podrá
consignar la tasa promedio ponderada); el plazo a informar será
el de vencimiento o el de renegociación, el que se cumpla antes;
d) los activos y pasivos con garantías que disminuyan los riesgos
del ente (en el caso de activos) o de sus acreedores (en el de pasivos);
e) los saldos con entidades sobre las cuales se ejerce (o que ejercen
sobre el ente) control, control conjunto o influencia significativa.
5.16.
Nuevo texto de la sección A.3 (Bienes de uso) del capítulo
VI (Información complementaria)
A.3. Bienes de uso
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones
por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes
y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente
para los valores originales y la depreciación acumulada.
Dentro de cada grupo de activos, se individualizarán los importes
correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
5.17.
Nuevo texto de la sección A.6 (Activos intangibles) del capítulo
VI (Información complementaria)
A.6. Activos intangibles
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones
por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes
y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente
para los valores originales y la depreciación acumulada.
5.18. Nuevo texto de la sección A.7 (Previsiones) del capítulo
VI (Información complementaria)
A.7. Previsiones
Se informará lo exigido por las normas de la sección B.12
(Contingencias) del Capítulo VII (Información complementaria)
de la segunda parte de la Resolución Técnica 8 (Normas generales
de exposición contable).
5.19.
Nuevo título y texto de la sección A.9 (Costo de los bienes
vendidos y servicios prestados) del capítulo VI (Información
complementaria)
Costo de los bienes vendidos y servicios prestados
Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo
los costos de producción o adquisición en función
de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes
medidos a su valor neto de realización por aplicación de
las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente
y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes
de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y
las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva
concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio
en producción o construcción mediante un proceso prolongado)
de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente
margen bruto de las ventas realizadas.
5.20.
Nuevo texto de la sección A.11 (Otros resultados ordinarios) del
capítulo VI (Información complementaria)
A.11. Otros resultados ordinarios
Para la información sobre estos resultados debe considerarse:
a) los
conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados,
que integran los resultados ordinarios, deben discriminar sus partidas
en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria;
b) en el caso del impuesto a las ganancias deben discriminarse sus principales
componentes, como por ejemplo:
1) el
impuesto determinado por el período;
2) los efectos de la aparición o reversión de diferencias
temporarias;
3) los efectos de cambios en las tasas impositivas;
4) los efectos de la utilización de quebrantos impositivos
acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos
en períodos anteriores.
5.21.
Nuevo texto de la sección A.12 (Resultados extraordinarios) del
capítulo VI (Información complementaria)
A.12. Resultados extraordinarios
Deben informarse:
a) sus
causas e importes brutos;
b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos;
c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas
minoritarios sobre dichos resultados.
5.22.
Nuevo título sección A.13 (Composición de los rubros
del estado de flujo de efectivo) del capítulo VI (Información
complementaria)
5.23.
Nueva sección A.14 (Unificaciones de intereses) del capítulo
VI (Información complementaria)
A.14. Unificaciones de intereses
Se aplicarán las normas de la sección 6.6.2 (Información
complementaria sobre unificación de intereses) de la segunda parte
de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
5.24.
Nueva sección A.15 (Llave de negocio) del capítulo VI (Información
complementaria)
A.15. Llave de negocio
Se aplicarán las normas de la sección 3.5 (Información
a presentar), de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
5.25.
Nuevo título y texto de la sección B (Criterios de medición
contable de activos y pasivos) del capítulo VI (Información
complementaria)
B. Criterios de medición contable de activos y pasivos
Deberán informarse los criterios y métodos de medición
contables empleados para cada uno de los rubros significativos que se
exponen en el estado de situación patrimonial, incluyendo los utilizados
para la determinación de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones
de éstas.
Del mismo modo se procederá respecto de la llave de negocio negativa
y sus depreciaciones.
5.26.
Nueva sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información
complementaria)
C. Cuestiones diversas
C.1. Información por segmentos
Se aplicarán las normas de la sección 8.3 (Información
a presentar) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
C.2. Instrumentos financieros
Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos
de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero
u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con
terceros, deben informarse:
a) los
importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando
su medición contable responda a otros criterios, salvo que:
1) sea
más adecuada la información del rango de precios dentro
del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su
valor corriente;
2) razones de costo o de oportunidad impidan su determinación
con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará
este hecho y se dará información sobre las principales
características de los activos o pasivos que sean pertinentes,
y las mediciones contables de los mismos.
b) los
métodos y principales presunciones empleadas para determinar
los importes o rangos mencionados en el inciso a);
c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan
implicado el abandono de los criterios de medición basados en
valores corrientes;
d) las concentraciones del riesgo crediticio;
e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el
efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiriera
del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial
(por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación
con deudas que se exponen en el pasivo);
f) cuando existieren políticas de cobertura, su descripción
y la de los objetivos perseguidos en materia de manejo de riesgos (incluyendo
los relacionados con operaciones proyectadas);
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